miscelánea fiscal

2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El pasado viernes 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Anexos 1, 1-A, 3 y esta entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

A continuación, mencionamos algunas modificaciones que consideramos más relevantes, no obstante, cabe mencionar que estas modificaciones fueron más de forma que de fondo y que no afectan a la actividad de los contribuyentes ya que solo cambia la ficha y/o solicitud que deberán utilizar debidamente requisitada para realizar los trámites descritos más adelante. 

Regla 2.11.6, fracciones I y IV.


Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.

“Deberán obtener el FCF (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF «Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido», contenida en el Anexo 1-A.”

Párrafo I: Se indica que, para liquidar un adeudo anticipadamente mediante un convenio de pago a plazos, los contribuyentes deben obtener un FCF (Ficha de Captura Fiscal). Esto se debe hacer de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en la ficha de trámite 103/CFF, que detalla cómo solicitar autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. Esta ficha está contenida en el Anexo 1-A.

“La autoridad entregará el FCF (línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 103/CFF «Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido», contenida en el Anexo 1-A.”

Párrafo IV: Se establece que la autoridad fiscal entregará el FCF a través del medio de contacto que el contribuyente haya indicado. Esto también está vinculado a la ficha de trámite 103/CFF, que establece el procedimiento para obtener la FCF.

En esta regla solo se ajusta la ficha de trámite 103/CFF ya que anteriormente se utilizaba la ficha 294/CFF contenidas en el Anexo 1-A de lo cual, a su vez, se modifican los párrafos I y IV respectivamente.


Regla 2.14.4. – Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

“Párrafo II: Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 198/CFF «Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga», contenida en el Anexo 1-A.”

“Párrafo IV: Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 198/CFF «Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga», contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 8o. de la LIF, por el plazo que corresponda.”

En la regla solo se ajusta el número de ficha de trámite para realizar la solicitud, estableciendo la ficha 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, como la indicada para realizar el procedimiento.

Anteriormente se tenía que utilizar la ficha de tramite 199/CFF Ahora solo se modifica por la ficha de tramite 198/CFF.


Regla 2.14.8. – Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

“Párrafo I: Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite 149/CFF «Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF» contenida en el Anexo 1-A.”

“Párrafo II: Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.”

En la regla se simplifica el procedimiento y se elimina la opción de la ficha de trámite 200/CFF y 199/CFF, hace un ajuste en la redacción para referirse a una solicitud singular.

Anteriormente se podían utilizar las fichas de tramite 200/CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y 199/CFF solamente como solicitud de reducción de multas. 

Ahora solo será permitido si se cumple con los requisitos de la ficha de tramite 149/CFF.

Regla 2.14.10. – Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.

“La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 149/CFF «Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF», contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.”

Cambia el segundo párrafo para ajustar la ficha de trámite, antes de esta modificación a la resolución miscelánea fiscal la ficha de tramite era número 200/CFF y ahora es la ficha 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

En Grupo de la Vega, nos comprometemos con nuestros clientes para analizar a detalle cada uno de los casos que se presenten.

Si requiere más información, nos puede contactar y con gusto atenderemos sus dudas.

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Las Afores son entidades financieras que se dedican exclusiva y profesionalmente a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores. En esta cuenta se van acumulando todos los recursos que genere el trabajador a lo largo de su vida laboral, las cuales derivan de las aportaciones que realice el patrón, el gobierno y el propio trabajador.

NOM 037 TELETRABAJO (LEY HOME OFFICE)

El llamado home office ha resultado ser una herramienta valiosa para mejorar la productividad, pero el implementar esta modalidad requiere de una adaptación e implementación cuidadosa para las prácticas laborales, Así que, trabajar desde casa ya es una realidad que muchas empresas están implementando y con la nueva ley de teletrabajo en México los patrones y trabajadores tendrán mayores obligaciones y responsabilidades sobre las cuales ya se tiene que empezar a trabajar. 

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¿Tienes dudas sobre las obligaciones fiscales por la venta de una casa o un auto?

Debes saber que existen obligaciones fiscales al respecto de estas operaciones, por lo que, a continuación, te daremos algunas recomendaciones.

¿Cuáles son las consideraciones si realizas la venta de tu casa?

Si tienes planeado vender tu casa, es necesario que sepas que existe una exención en materia de ISR, lo que significa, que puedes vender tu casa sin tener que pagar el impuesto antes mencionado, pero, debes saber que hay ciertos requisitos que debes cumplir para poder gozar de este beneficio, los cuales te explicamos a continuación:

  • De acuerdo con el artículo 93, fracción XIX de la Ley de ISR, las personas que realicen la venta de su casa habitación, podrán considerar exento (es decir, libre del pago de impuestos) el ingreso que obtengan de dicha operación, hasta por la cantidad de 700,000 UDIs, lo cual, al mes de enero de 2024 equivale aproximadamente a $5,640,605.00. Si el precio excede de la cantidad antes mencionada, se debe determinar la ganancia correspondiente a la operación y proceder al cálculo del impuesto. El valor de la exención comprende tanto la construcción como el terreno, pero, siempre y cuando el terreno no sea superior a tres veces el área cubierta por la construcción; por el excedente se deberá pagar el ISR correspondiente. 
  • Ahora bien, para poder aplicar el beneficio de la exención hay otros requisitos que se deben cumplir, los cuales dejamos a continuación:
    • La venta de la casa habitación debe formalizarse ante notario o fedatario público.
    • La persona que vende la casa, debe comprobar que era su casa habitación, es decir, debe comprobar que habitó en ella, por ejemplo, con los pagos de servicios.
    • En caso de haber vendido otra casa, deben haber transcurrido al menos 3 años entre las diferentes operaciones, ya que de lo contrario, la exención no es aplicable, además de que la operación será verificada por el notario público, para cumplir con las obligaciones fiscales aplicables.

Qué pasa si yo me encuentro en el régimen de actividades empresariales y/o profesionales y tengo mi casa como parte de mis activos fijos?

Cuando una persona que realiza actividades empresariales desea vender su casa, pero ha aplicado la deducción de inversiones sobre el inmueble, debe atender lo correspondiente al numeral 101 de la Ley de ISR, el cual señala que se debe acumular la ganancia que resulte de la enajenación de activos.

En este sentido, es necesario tener claro que los activos fijos son el conjunto de bienes tangibles (bienes materiales) que se utilizan para la realización de las actividades de las personas y empresas, que con el uso de los mismos, demeritan su valor en servicio de los contribuyentes, así como por el paso del tiempo. En este mismo tenor de ideas, la adquisición de este tipo de bienes tiene como finalidad la utilización de los mismos en el desarrollo de las actividades de los contribuyentes, más no el de ser enajenados (es decir, ser adquiridos con el fin de ser vendidos o utilizados para cumplir obligaciones con terceros). Es por esta razón que cuando una persona física que realiza actividades empresariales y/o profesionales, debe analizar si en el desarrollo de su operación su activos fijos incluyen su casa habitación, ya que como se explicó en los párrafos anteriores, la venta del inmueble, no gozaría de la exención de ISR señalada en la fracción XIX del artículo 93 antes citado

¿Si mi actividad principal es justamente las operaciones con bienes raíces, tengo derecho a aplicar la exención del artículo 93, fracción XIX de la LISR?

La respuesta a esta pregunta es no, ya que como se explicó al inicio de esta nota informativa, el beneficio aplica una vez por inmueble y al menos en un período de 3 años de diferencia entre cada una de las operaciones de venta, además de acreditar que el inmueble era la casa habitación de la persona que la vende.

Si la persona que realiza las operaciones de venta tiene más de un inmueble como parte de su patrimonio, debe atender a partir de su segunda operación de venta en un mismo año, lo que disponen los artículos 120, 121 y 122, para la determinación de la ganancia en la venta de inmuebles, la aplicación de deducciones que corresponden a este tipo de operaciones y en su caso, el tratamiento en caso de obtener una pérdida en materia fiscal, respectivamente.

Ahora bien, ¿qué aspectos debo considerar si en lugar de vender mi casa, deseo vender mi auto?

Retomando lo correspondiente a las personas que se encuentran registrados en el régimen de actividades empresariales y/o profesionales, debemos atender también lo correspondiente al numeral 101 de la Ley de ISR, para determinar si existe ganancia fiscal en la venta de estos activos, ya que, al haber sido sujetos de deducción de inversiones en el desarrollo de las operaciones del contribuyente, cumplen el supuesto señalado en el artículo antes citado.

Si en su defecto, la venta la realiza por ejemplo una persona que es asalariado, se tiene derecho también a una exención, de acuerdo con el inciso b, del ya mencionado artículo 93 de la Ley de ISR que señala, que aquellos bienes muebles, distinto de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en el año de calendario la diferencia entre el total de ventas y el costo comprobado de adquisición de los bienes vendidos, no exceda tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, lo cual significa que la exención por la ganancia obtenida para el año 2024 equivale a $118,819.08. Ahora bien, es necesario no perder de vista lo que señala el cuarto párrafo del artículo 126 de la Ley de ISR, ya que en las operaciones de venta de bienes muebles, como lo son los autos, se deberá realizar un pago provisional por el monto que resulte de aplicar el 20% sobre el importe de la operación y debe ser retenido por el comprador, si éste es residente en México o extranjero con establecimiento permanente en México, siendo entonces el adquiriente además de retenedor, el responsable a emitir el CFDI correspondiente a la operación. Sin embargo, el quinto párrafo de este mismo artículo también señala que no se efectuará la retención y tampoco el pago provisional cuando el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

En resumen, si la operación de venta del auto es por una cantidad menor a $227,400.00 y la ganancia de dicha operación no es mayor a $118,819.08, no se realizará retención, tampoco pago provisional de ISR y quedará en su totalidad como ingreso exento para quien la realice.

¿Qué obligaciones fiscales tengo si realizo la venta de mi casa habitación y mi auto, resultando ambas operaciones exentas en materia de ISR?

De acuerdo con lo que señala el tercer párrafo del artículo 150 de la Ley de ISR, en caso de recibir estos ingresos se deberá presentar la declaración anual del contribuyente que los reciba, ya que si el monto de los ingresos anuales por cualquier concepto rebasa los $500,000.00, la persona física los deberá manifestar en su totalidad, incluyendo los ingresos exentos.  

En caso de que hayas realizado en el año 2023, alguna de las operaciones antes mencionadas y te encuentres en los supuestos antes descritos, ten en cuenta que la declaración anual debe presentarse a más tardar el 30 de abril del año en curso.

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¿Conoces las obligaciones relacionadas a los Precios de Transferencia?

En el mundo de los negocios, es cada vez más necesario que las empresas desarrollen diferentes relaciones, con el objetivo de alcanzar sus propios objetivos comerciales y en muchos casos, esto implica no sólo tener un espectro de clientes y proveedores, si no que, además es necesario colaborar y desarrollar diferentes interacciones para estar a la vanguardia, mantenerse competitivo y trascender en mundo corporativo. Sin embargo, este tipo de operaciones no es exclusivo de las empresas, pues, también se ha vuelto cada vez más común que las personas desarrollen sus emprendimientos y empiecen a colaborar con diferentes actores para aprovechar oportunidades de negocio, abriéndose paso en el mundo comercial que cada vez cuenta con más participantes dispuestos a satisfacer necesidades cada vez más específicas.

Ahora bien, la mayoría de las empresas y los emprendedores conocen acerca de sus obligaciones en lo que respecta al tema fiscal, pero, existen algunos aspectos que han cobrado relevancia desde la perspectiva internacional, que han motivado actualizaciones y cambios en las leyes tributarias de nuestro país, que por ahora, parecieran no ser tan comunes, pero que no por ello significa que no son importantes o que no deben cumplirse.

Es por eso que, en esta ocasión vamos a abordar el tema de los Precios de Transferencia, que por si no los has escuchado antes, es una de las obligaciones fiscales que tienen tanto las empresas como las personas que desarrollan negocios, pero en especial, cuando dichas operaciones son realizadas entre partes relacionadas; antes de continuar, vamos a definir qué son las partes relacionadas, ya que son la base de todo lo que vamos a comentar en el presente artículo:

De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en los artículos 90 y 106 señalan que, tanto las personas como las empresas, se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participen, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas.

Para entenderlo de una manera más sencilla, imaginemos que un estudiante desea realizar un emprendimiento y requiere de un financiamiento para desarrollar su idea; al ser un estudiante, es muy probable que un banco no le otorgue un préstamo, por lo que el emprendedor recurre a su papá, quien a su vez, tiene su propia empresa. El padre del estudiante, le otorga el capital inicial para arrancar con el negocio y además le permite tener acceso a los clientes de su propia empresa, para aumentar las probabilidades de éxito. Con el tiempo, el padre del estudiante se involucra cada vez más en el negocio de su hijo y además de orientación, realiza nuevas aportaciones de capital y ayuda en la toma de decisiones. Bajo este pequeño supuesto, el padre se ha convertido en parte relacionada de su propio hijo, ya que participa indirectamente en el nuevo negocio.

Una vez que hemos identificado el tipo de actividades que pueden ser sujetas a los precios de transferencia, vamos a definir que son propiamente los precios de transferencia:

El término precios de transferencia hace referencia a todas las operaciones que se pueden originar entre partes relacionadas, donde los contratos o convenios entre las partes, pueden incluir la cesión tanto de bienes materiales (tangibles), como de bienes inmateriales (intangibles) que pueden incluir tecnología, marcas, servicios, financiamiento, arrendamiento, por mencionar algunos ejemplos.

Por lo anterior, la regulación fiscal de precios de transferencia en México establece que en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales, estarán obligados a cumplir con las obligaciones de precios de transferencia, cuando sus ingresos acumulables en un año calendario hayan excedido los trece millones de pesos y para aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables deriven de servicios profesionales estarán obligados cuando sus ingresos en un año calendario superen los tres millones de pesos mexicanos.

Es importante mencionar que la razón que da origen al análisis de los precios de transferencia es mantener una sana competencia entre los diferentes actores del mercado, es decir, que aquellos que puedan tener partes relacionadas no realicen prácticas ventajosas donde aprovechen las relaciones de negocio que tienen. Es por lo anterior que las personas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y gasto con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado. En lo correspondiente sólo a la materia fiscal, uno de los cambios más importantes se dio en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, en la cual se solicita información más detallada con respecto a las comparables (base de datos con información de negocios similares al que se estudia) y resultados del análisis efectuado, dejando menor margen al contribuyente para modificaciones futuras de sus estudios de precios de transferencia y la inclusión de las operaciones con partes relacionadas.

Como se mencionó anteriormente, la Ley de ISR, define lo que se considera parte relacionada, sin embargo, también se indica que una parte relacionada se puede dar cuando existe vinculación, situación que la legislación aduanera identifica en su artículo 68 en los siguientes casos:

  1. Si una persona física ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.

Por lo anterior, repasemos aquellas actividades que pueden ser motivo del análisis para precios de transferencia:

  • Financiamiento
  • Prestación de servicios
  • Arrendamiento, o venta de bienes tangibles o intangibles.
  • Compraventa de acciones

Si he identificado que tengo operaciones con partes relacionadas, ¿qué declaraciones debo presentar?

En cuestión de las obligaciones de los contribuyentes, conviene que citemos lo que señala el último párrafo del artículo 16 del CCF:

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Por lo anterior, en lo que corresponde a la materia fiscal, las personas que realizan actividades empresariales tienen el carácter de empresas. En este orden de ideas, a continuación, presentamos un cuadro resumen, donde se identifican las declaraciones que se deben cumplir, por parte de los contribuyentes en lo correspondiente a precios de transferencia:

DeclaraciónVigenciaContribuyentes obligadosFundamento fiscal
Anexo 9 DIM15 de mayoEmpresas con operaciones entre partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras.Art. 76, Fracc. X, LISR
Declaración informativa local15 de mayoContribuyentes con ingresos superiores a $842 millones de pesos, que pertenezcan al régimen de integración, paraestatales y entidades extranjeras con establecimiento permanente en México.Art. 32-H, Fracc. VI, del CFF
Empresas que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse.
Anexo SIPRED15 de mayoContribuyentes que deben dictaminarse fiscalmente.
ISSIF31 de marzoPartes relacionadas de los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal, los cuales a partir de 2022 y de conformidad con la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea fiscal, cuando el valor de las operaciones con dichas partes relacionadas sea mayor a los $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales, o bien, $3,000,000 en el caso de servicios profesionales.

Documentación Comprobatoria

Adicionalmente a la presentación de las declaraciones anteriores, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como residentes en territorio nacional, deberán de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo a lo que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 30; además, deberá estar en idioma español y los valores consignados en moneda nacional (Art. 33, secc. B fracc. XI del Reglamento del CFF).

Penalidades por Incumplimiento

Ahora bien, ¿qué puede ocurrir si soy una persona con un negocio, que identificó actividades con partes relacionadas y no realizo el estudio de precios de transferencia? Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, el cual señala que son sujetos de sanción:

Los contribuyentes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (régimen de precios de transferencia).

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
No presentar, presentar incompleta o con errores la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 76 fracción X) durante el año calendario inmediato anterior tendrá como consecuencia una multa que oscila entre los $99,590.00 a $199,190.00 pesos mexicanos.

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero acreditará una multa de $2,260.00 a $6,780.00 pesos mexicanos, por cada operación no identificada.

Las Autoridades Fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones similares.

Como se puede apreciar, es un tema bastante amplío que debe analizarse en cada caso, por lo que, te recordamos que si tienes cualquier pregunta o consulta, no dudes en contactarnos.

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Requisitos de Ley y objetos sociales para obtener el registro de donatarias autorizadas

Como punto de partida, es necesario tener en cuenta que en México, la figura de una donataria autorizada atañe a la autorización que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a aquellas organizaciones civiles o fideicomisos que son autorizados para recibir donativos que sean deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), pudiendo ser estas Asociaciones Civiles (A.C.), Sociedades Civiles (S.C.), Asociaciones de Beneficencia Privada (ABP’s), Instituciones de Beneficencia Privada (IBP’s) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP’s), por ejemplo. Lo anterior no significa que aquellas organizaciones que no cuentan con autorización no puedan realizar sus actividades, si no que no cuentan con los beneficios fiscales que otorga la autoridad para sus propias operaciones y para aquellos que les realicen donativos.

Por lo anterior, una vez que hemos definido de manera general qué organizaciones pueden solicitar ser donatarias autorizadas, revisemos a detalle que actividades pueden desempeñar dichas organizaciones, así como las obligaciones legales y fiscales que deben cumplir:

Las Asociaciones Civiles (A.C.), Sociedades Civiles (S.C.), Asociaciones de Beneficencia Privada (ABP’s), Instituciones de Beneficencia Privada (IBP’s) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP’s), que realizan actividades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes para efectos de las leyes de ISR e IVA, sin embargo, cuando realizan actividades gravadas o en su defecto, si cuentan con deducciones que no son deducibles, dichos conceptos si pueden ser sujetos de pago de impuestos. Dicho de otra forma, aunque las organizaciones que son el motivo de este análisis no tienen el objeto de generar riqueza como cualquier otra empresa, como ya mencionamos, deben cumplir con sus obligaciones fiscales referentes al pago de impuestos, por ejemplo de manera directa, cuando llegan a realizar operaciones que se ubiquen en el supuesto de ser gravadas pero que puedan ocurrir en el desarrollo de sus actividades, así como cuando llegan a distribuir rendimientos a sus integrantes; de forma indirecta también pueden tener la obligación de pago de impuestos, por ejemplo, cuando tienen empleados, por los salarios que paguen. Por lo anterior, el artículo 79 de la LISR, correspondiente al Régimen de las Personas Morales con Fines no lucrativos, establece los lineamientos y describe a los sujetos que pueden ser considerados como no sujetos de ISR.

Sin embargo, como también mencionamos anteriormente, existen organizaciones que pueden estar desarrollando actividades que no son sujetas de ISR, pero, no por ese simple hecho, pueden ser donatarias autorizadas. En este sentido, la Ley de ISR, en su artículo 82 describe con precisión, que organizaciones pueden ser donatarias autorizadas, de acuerdo con las actividades que realizan, las cuales, se enlistan a continuación:

Tipo de organizaciónEspecificaciones
  Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles y organizadas sin fines de lucro que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.Dedicadas a: La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.la asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.ayudar con servicios funerarios,orientación social, educación o capacitación para el trabajoayudar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenasaportar servicios para la atención a grupos sociales con discapacidadla implementación de acciones para mejorar la economía popular
  Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley con el objeto de enseñanza  Estas deben tener la autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE)
  Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica  Deben estar inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
  Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro  Dedicadas a: la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografíaapoyar a las actividades de educación e investigación artísticasla protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, incluso del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el paísla instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicasla promoción y apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes
  Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se dediquen exclusivamente a:   la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT.promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico  Según la fracción IV de la regla 3.10.6 de la RMISC 2019, las áreas geográficas se encuentran definidas en el Anexo 13 del mismo ordenamiento
  Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat  Siempre que se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR  Dedicadas a: la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadanaayudar en la defensa y promoción de los derechos humanosla actividad cívica, enfocada a promover la participación ciudadana en asuntos de interés públicola promoción de la equidad de géneroayudar en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y ruralesla promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológicola participación en acciones de protección civilla prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civilla promoción y defensa de los derechos de los consumidoresapoyar a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país
  Ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles  Deben contar con la constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado

Ahora que ya conocemos a detalle, cuáles son las organizaciones y actividades por las que se puede solicitar autorización para ser donatarias autorizadas, comentaremos acerca de los requisitos para obtener dicha autorización, los cuales se encuentran publicados en el portal de internet del SAT y mencionamos a continuación:

  • Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
  • Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes o el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
  • Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 134 del Reglamento de la citada Ley.
  • Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
  • Firmar la solicitud con la e.firma (firma electrónica, también conocida como FIEL) de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Como se puede corroborar en los puntos anteriores, las donatarias autorizadas, deben ser organizaciones plenamente constituidas, las cuales requieren, además, contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el Buzón tributario activo para poder enviar la información correspondiente y la firma electrónica de la organización, ya que, al momento de solicitar su registro, deben firmar dicha solicitud con estos archivos electrónicos.

Adicionalmente, el punto 3 anterior señala que debe adjuntarse el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización, por lo que, a continuación, presentamos el listado que actividades y los tipos de documentos correspondientes a cada actividad:

Tipo de actividadTipo de documento
AsistencialTratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.
EducativaReconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológicaConstancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CulturalConstancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
BecanteReglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica)Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas (Prevención y control ecológicos)Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades
Reproducción de especies en protección y peligro de extinciónConstancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donatariaConvenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela empresaConstancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios públicosConvenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privadosConstancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo SocialConstancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.   Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:   a) Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano. b) Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.
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Las Personas Físicas que operan a través de Plataformas Digitales, ¿pueden tributar en RESICO? Esto dice la PRODECON.

Como parte de las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se encuentra la de atender las quejas de los contribuyentes contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes; en este sentido, a raíz de la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) diversos cuestionamientos se dieron al respecto de las personas físicas que podían aplicar los beneficios de dicho régimen, siendo las personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales (Uber, Airbnb, Amazon, etc.) y que además obtienen ingresos por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, quienes por la vía de la regla miscelánea 3.13.4 tienen la restricción para cumplir sus obligaciones fiscales a través de RESICO, situación que sin duda ha sido cuestionada

Citaremos la Regla 3.13.4 a continuación, para tener claridad al respecto de la restricción que existe:

Regla 3.13.4 Ejercicio de la opción por el total de las actividades.

Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos

Para comprender mejor la inconformidad de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones a través del régimen de plataformas digitales, analicemos los siguientes aspectos puntuales:

  • Aunque no existe prohibición expresa en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para que las personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales puedan aplicar el RESICO, es importante resaltar que tal situación representaría una inequidad al limitar el derecho de los contribuyentes de gozar los beneficios del RESICO, infringiendo uno de los principios constitucionales de las contribuciones.
  • En referencia al punto anterior, se crea una ventaja indebida en materia de competencia económica, pues el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas del comercio tradicional claramente es más benévolo respecto a las personas que realizan comercio electrónico, rezagando a estos últimos en un sector económico que aún se encuentra en desarrollo y que es sin duda uno de los motores de peso en economías más grandes que la mexicana.
  • De acuerdo con los artículos 113-A y 113-B de la Ley de ISR, únicamente establecen quiénes son los contribuyentes que ingresos a través de plataformas digitales y precisan las reglas para el cálculo y pago del impuesto en comento.

Es por esta razón que la PRODECON ha emitido en días recientes el Análisis Sistémico 10/2022, el cual analiza este asunto y expresa su postura, señalando que, para el cumplimiento de obligaciones en materia tributaria, las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas mayores a trescientos mil pesos pueden hacerlo como:

  • Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o
  • En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Para entender esta postura, es necesario citar el primer y octavo párrafos del artículo 113-E de las Ley de ISR referentes al RESICO, los cuales respectivamente señalan:

“…Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos

“…No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley…”

Como se puede advertir en el octavo párrafo antes citado, se tiene claridad de quienes son los contribuyentes que quedan excluidos de tributar en el RESICO, sin citar expresamente a las personas que obtienen ingresos por plataformas digitales

Es por ello que la PRODECON señala que la regla 3.13.4, trasgrede los principios de Reserva de Ley, Subordinación Jerárquica y Proporcionalidad Tributaria, al considerar que la determinación de quiénes pueden optar por tributar en RESICO y quiénes no, es facultad reservada al legislador, es decir, sólo puede establecerse mediante la Ley de ISR y no a través de un reglamento o en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que, si la regla 3.13.4 establece un supuesto adicional para los sujetos que no pueden tributar en RESICO, es en este punto donde se transgreden los principios de Reserva de Ley y Subordinación Jerárquica, toda vez que dicha regla excede lo previsto en la Ley de ISR.

Como se dijo antes, la PRODECON también argumenta la violación al principio de Proporcionalidad Tributaria, el cual, tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es obligación de los mexicanos (sujetos pasivos) contribuir a los gastos públicos, en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

Citando parte del contenido del Análisis Sistémico 10/2022 de la PRODECON, al respecto de la violación al principio de Proporcionalidad Tributaria, este señala:

“… En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante diversos criterios jurisdiccionales ha señalado que para que una contribución sea proporcional debe atender lo siguiente:

  • El potencial económico susceptible de ser gravado, que corresponde al ingreso excedente del gobernado, después de haber cubierto sus necesidades básicas.
  • El establecimiento de una contribución no debe ser excesiva ni ruinosa.
  • El supuesto que da origen al hecho gravado debe estar dirigido a la generalidad de los sujetos que realizan el mismo hecho gravado; la generalidad se da cuando se atiende a grupos y la especificidad a personas.
  • La carga impositiva debe ser progresiva para que a ingresos más elevados corresponda una cuota por pagar mayor.

Además, si la proporcionalidad conlleva a que la obligación tributaria se determine de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y en función de la potencialidad real para contribuir a los gastos públicos, entonces, si esa potencialidad no es real y no existe esa capacidad contributiva del contribuyente, al momento en que se paga el impuesto, no se respeta el principio de proporcionalidad tributaria, pues este pago se basa en una capacidad irreal del gobernado

En este sentido, la regla 3.13.4. de la RMF para 2022, al excluir de tributar en el RESICO a las personas físicas que obtengan ingresos mayores a 300 mil pesos a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares que presten servicios digitales mediante intermediación y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, resulta violatoria del principio de proporcionalidad, ya que no atiende al monto de ingresos establecido en la Ley del ISR para el régimen del RESICO ($3´500,000.00, por la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior), sino que su exclusión se basa en el tipo de actividad que lleva a cabo el contribuyente, pasando por alto la capacidad contributiva de éstos…”

De todo este análisis, es que la PRODECON ha sugerido al SAT lo siguiente:

Eliminar el segundo párrafo de la regla 3.13.4. de la RMF para 2022, a fin de que los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios digitales de intermediación; y que además obtienen ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el uso o goce temporal de bienes; puedan tributar en el RESICO, tal como lo prevé la Ley del ISR, toda vez que dicho párrafo vigente viola los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y proporcionalidad.

Por lo anterior, es importante que nos mantengamos muy atentos a las próximas actualizaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, ya que como sabemos ahora, puede haber una forma más equitativa para los contribuyentes de las plataformas digitales de cumplir con el SAT. Para conocer más acerca de este y otros temas de actualidad fiscal, consulta nuestro sitio web y nuestras redes sociales.

Fuente:  SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS. 

Closeup of business man checking tax invoice paper

Resumen de propuesta fiscal 2022

El pasado 8 de septiembre del 2021 el ejecutivo dio a conocer a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el 2022, por lo que, continuación, presentaremos un resumen con los aspectos más relevantes:

En materia de ISR:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RSC). Una de las propuestas que más ha llamado la atención, es la creación de un régimen fiscal denominado de confianza, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos. Dentro de la exposición de motivos, se argumento que se busca simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, basándose en gran medida en flujo de efectivo.
  • Es importante señalar, que de aprobarse la propuesta, esto implicaría la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos contribuyentes que se encuentran en este régimen (personas físicas), se trasladarían de manera automática al nuevo régimen; así mismo, se buscaría eliminar el tratamiento específico de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, toda vez que deberán pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación (régimen de confianza).
  • Para las personas físicas, se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto. Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden de 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos. Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
  • Para las personas morales, se contempla que podrán aplicar este nuevo régimen:
  • Aquellas constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 millones de pesos. 
  • Aquellas residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los 35 millones de pesos. 
  • La acumulación de ingresos y las deducciones se realizaría con base en lo efectivamente cobrado y pagado, respectivamente (flujo de efectivo). Para el caso específico de las deducciones, se permitiría dar efecto fiscal a las compras de mercancía y materia prima y no considerar lo correspondiente al costo de ventas. Para la determinación del impuesto anual, se prevé aplicar las mismas bases del régimen general.  
  • MUY IMPORTANTE: Para los contribuyentes (personas morales) que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, aplicarán las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022. 
  • Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Como se menciona en los puntos anteriores, la propuesta de creación de un nuevo Régimen de confianza causaría la derogación de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, con el cual se buscaría otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz del pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Las personas físicas de honorarios, actividades empresariales y arrendamiento de bienes con ingresos hasta de tres millones quinientos mil pesos podrían tributar en este régimen.  
  • Retención de ISR por instituciones del sistema financiero: Se propone que para el 2022, las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Durante el 2021, la tasa aplicable es de 0.97%. 
  • Ingresos de personas morales por nuda propiedad y usufructo: Se propone considerar como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El nudo propietario acumulará el valor del derecho del usufructo, mismo que deberá valuarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Para estos efectos, se obliga a los notarios, corredores y demás fedatarios a informar el desmembramiento de la propiedad antes mencionada dentro de los 30 días siguientes al hecho, estableciendo que la metodología para dicho desmembramiento se obtiene restando del precio obtenido el monto original de la inversión en proporción del precio del atributo transmitido. La mencionada proporción se determinará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor total del bien. 
  • Modificación del concepto de Monto Original de la Inversión (MOI). Se propone la modificación del concepto del MOI con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione. Se establece la obligación de presentar un aviso para tomar la deducción de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos. Se incluye como activo fijo la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble.  
  • Precios de transferencia. Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales. También se establece que el análisis funcional abarque a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones. Se requiere documentar los elementos de comparabilidad por cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales. Se establece la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, incluyendo las operaciones con partes relacionadas del extranjero como nacionales. La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior en lugar del 31 de diciembre. 
  • Deducciones personales de personas físicas. En lo correspondiente al monto límite de las deducciones, se proponen dos cambios muy importantes: 
  • La cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos. 
  • El cambio más importante es que dentro del límite de las deducciones, estarán incluidos los donativos efectuados y las aportaciones voluntarias a planes de retiro. 
  • En materia de IVA:  
  • Acreditamiento de IVA en importaciones. Se propone como requisito para el acreditamiento del IVA, que el documento que amparé dicho acreditamiento sea el pedimento de importación y deberá estar a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del IVA. Además, se propone limitar el acreditamiento del IVA pagado, cuando las erogaciones o inversiones de las que derive el pago se encuentren relacionadas con actos o actividades no objeto del impuesto, haciendo esto posible mediante la inclusión de las actividades no objeto dentro de la determinación del factor de acreditamiento, incorporando en la propuesta la definición de “actos o actividades no objeto del impuesto”, la cual incluye los realizados fuera de territorio nacional, así como aquellos distintos a las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación. 
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos, cuando el bien objeto de la operación se utilice en actividades desempeñadas en México. 
  • Nuevos productos a Tasa del 0%. Se propone que los productos higiénicos de gestión menstrual estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, adicionando el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA. 
  • Eliminar las disposiciones correspondientes al RIF. 
  • En materia del Código Fiscal de la Federación. 
  • Negativa de Firma Electrónica o Certificado de Sello Digital (CSD) a Personas Morales. Dentro de las propuestas, se prevén supuestos 

de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a las personas morales que soliciten el trámite, cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas. 

  • Cancelación de CSD. Se propone, establecer que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD. Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.  

Adicionalmente, en caso de aprobarse el RSC, se daría un nuevo supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual. 

  • Todas las solicitudes de devolución deberán presentarse con Firma Electrónica. Se tiene contemplado que todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes sean realizadas en formato electrónico con firma electrónica avanzada. De tal manera que se elimina el límite de ingresos que previamente se contenía dentro de dicha disposición. 
  • Compensaciones de contribuciones distintas. Se plantea la opción para que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, aún y cuando se trate de contribuciones distintas. 
  • Dictamen de estados financieros, nuevamente obligatorio. Se pretende que, a partir del 2022, vuelva a ser obligatorio para los contribuyentes dictaminar para efectos fiscales a aquellos que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a $876,171,996.50, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores. El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. 
  • Opinión de cumplimiento. Dentro de las propuestas de la reforma, se contempla incluir como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social. 
  • Defraudación fiscal. Se propone añadir en el artículo 108 del CFF como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales. 

Como puede apreciarse, existen diversas propuestas a las que debemos estar muy al pendiente, puesto que en caso de aprobarse, plantean nuevos esquemas en el cumplimiento fiscal, principalmente, entre otros aspectos por demás importantes, tanto para particulares como organizaciones.  Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com, llamar o mandar WhatsApp al 55 7845 1954 o bien dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.