Resumen de propuesta fiscal 2022

El pasado 8 de septiembre del 2021 el ejecutivo dio a conocer a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el 2022, por lo que, continuación, presentaremos un resumen con los aspectos más relevantes:

En materia de ISR:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RSC). Una de las propuestas que más ha llamado la atención, es la creación de un régimen fiscal denominado de confianza, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos. Dentro de la exposición de motivos, se argumento que se busca simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, basándose en gran medida en flujo de efectivo.
  • Es importante señalar, que de aprobarse la propuesta, esto implicaría la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos contribuyentes que se encuentran en este régimen (personas físicas), se trasladarían de manera automática al nuevo régimen; así mismo, se buscaría eliminar el tratamiento específico de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, toda vez que deberán pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación (régimen de confianza).
  • Para las personas físicas, se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto. Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden de 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos. Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
  • Para las personas morales, se contempla que podrán aplicar este nuevo régimen:
  • Aquellas constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 millones de pesos. 
  • Aquellas residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los 35 millones de pesos. 
  • La acumulación de ingresos y las deducciones se realizaría con base en lo efectivamente cobrado y pagado, respectivamente (flujo de efectivo). Para el caso específico de las deducciones, se permitiría dar efecto fiscal a las compras de mercancía y materia prima y no considerar lo correspondiente al costo de ventas. Para la determinación del impuesto anual, se prevé aplicar las mismas bases del régimen general.  
  • MUY IMPORTANTE: Para los contribuyentes (personas morales) que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, aplicarán las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022. 
  • Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Como se menciona en los puntos anteriores, la propuesta de creación de un nuevo Régimen de confianza causaría la derogación de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, con el cual se buscaría otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz del pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Las personas físicas de honorarios, actividades empresariales y arrendamiento de bienes con ingresos hasta de tres millones quinientos mil pesos podrían tributar en este régimen.  
  • Retención de ISR por instituciones del sistema financiero: Se propone que para el 2022, las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Durante el 2021, la tasa aplicable es de 0.97%. 
  • Ingresos de personas morales por nuda propiedad y usufructo: Se propone considerar como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El nudo propietario acumulará el valor del derecho del usufructo, mismo que deberá valuarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Para estos efectos, se obliga a los notarios, corredores y demás fedatarios a informar el desmembramiento de la propiedad antes mencionada dentro de los 30 días siguientes al hecho, estableciendo que la metodología para dicho desmembramiento se obtiene restando del precio obtenido el monto original de la inversión en proporción del precio del atributo transmitido. La mencionada proporción se determinará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor total del bien. 
  • Modificación del concepto de Monto Original de la Inversión (MOI). Se propone la modificación del concepto del MOI con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione. Se establece la obligación de presentar un aviso para tomar la deducción de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos. Se incluye como activo fijo la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble.  
  • Precios de transferencia. Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales. También se establece que el análisis funcional abarque a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones. Se requiere documentar los elementos de comparabilidad por cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales. Se establece la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, incluyendo las operaciones con partes relacionadas del extranjero como nacionales. La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior en lugar del 31 de diciembre. 
  • Deducciones personales de personas físicas. En lo correspondiente al monto límite de las deducciones, se proponen dos cambios muy importantes: 
  • La cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos. 
  • El cambio más importante es que dentro del límite de las deducciones, estarán incluidos los donativos efectuados y las aportaciones voluntarias a planes de retiro. 
  • En materia de IVA:  
  • Acreditamiento de IVA en importaciones. Se propone como requisito para el acreditamiento del IVA, que el documento que amparé dicho acreditamiento sea el pedimento de importación y deberá estar a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del IVA. Además, se propone limitar el acreditamiento del IVA pagado, cuando las erogaciones o inversiones de las que derive el pago se encuentren relacionadas con actos o actividades no objeto del impuesto, haciendo esto posible mediante la inclusión de las actividades no objeto dentro de la determinación del factor de acreditamiento, incorporando en la propuesta la definición de “actos o actividades no objeto del impuesto”, la cual incluye los realizados fuera de territorio nacional, así como aquellos distintos a las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación. 
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos, cuando el bien objeto de la operación se utilice en actividades desempeñadas en México. 
  • Nuevos productos a Tasa del 0%. Se propone que los productos higiénicos de gestión menstrual estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, adicionando el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA. 
  • Eliminar las disposiciones correspondientes al RIF. 
  • En materia del Código Fiscal de la Federación. 
  • Negativa de Firma Electrónica o Certificado de Sello Digital (CSD) a Personas Morales. Dentro de las propuestas, se prevén supuestos 

de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a las personas morales que soliciten el trámite, cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas. 

  • Cancelación de CSD. Se propone, establecer que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD. Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.  

Adicionalmente, en caso de aprobarse el RSC, se daría un nuevo supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual. 

  • Todas las solicitudes de devolución deberán presentarse con Firma Electrónica. Se tiene contemplado que todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes sean realizadas en formato electrónico con firma electrónica avanzada. De tal manera que se elimina el límite de ingresos que previamente se contenía dentro de dicha disposición. 
  • Compensaciones de contribuciones distintas. Se plantea la opción para que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, aún y cuando se trate de contribuciones distintas. 
  • Dictamen de estados financieros, nuevamente obligatorio. Se pretende que, a partir del 2022, vuelva a ser obligatorio para los contribuyentes dictaminar para efectos fiscales a aquellos que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a $876,171,996.50, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores. El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. 
  • Opinión de cumplimiento. Dentro de las propuestas de la reforma, se contempla incluir como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social. 
  • Defraudación fiscal. Se propone añadir en el artículo 108 del CFF como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales. 

Como puede apreciarse, existen diversas propuestas a las que debemos estar muy al pendiente, puesto que en caso de aprobarse, plantean nuevos esquemas en el cumplimiento fiscal, principalmente, entre otros aspectos por demás importantes, tanto para particulares como organizaciones.  Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com, llamar o mandar WhatsApp al 55 7845 1954 o bien dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

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