¿Conoces las obligaciones relacionadas a los Precios de Transferencia?

En el mundo de los negocios, es cada vez más necesario que las empresas desarrollen diferentes relaciones, con el objetivo de alcanzar sus propios objetivos comerciales y en muchos casos, esto implica no sólo tener un espectro de clientes y proveedores, si no que, además es necesario colaborar y desarrollar diferentes interacciones para estar a la vanguardia, mantenerse competitivo y trascender en mundo corporativo. Sin embargo, este tipo de operaciones no es exclusivo de las empresas, pues, también se ha vuelto cada vez más común que las personas desarrollen sus emprendimientos y empiecen a colaborar con diferentes actores para aprovechar oportunidades de negocio, abriéndose paso en el mundo comercial que cada vez cuenta con más participantes dispuestos a satisfacer necesidades cada vez más específicas.

Ahora bien, la mayoría de las empresas y los emprendedores conocen acerca de sus obligaciones en lo que respecta al tema fiscal, pero, existen algunos aspectos que han cobrado relevancia desde la perspectiva internacional, que han motivado actualizaciones y cambios en las leyes tributarias de nuestro país, que por ahora, parecieran no ser tan comunes, pero que no por ello significa que no son importantes o que no deben cumplirse.

Es por eso que, en esta ocasión vamos a abordar el tema de los Precios de Transferencia, que por si no los has escuchado antes, es una de las obligaciones fiscales que tienen tanto las empresas como las personas que desarrollan negocios, pero en especial, cuando dichas operaciones son realizadas entre partes relacionadas; antes de continuar, vamos a definir qué son las partes relacionadas, ya que son la base de todo lo que vamos a comentar en el presente artículo:

De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en los artículos 90 y 106 señalan que, tanto las personas como las empresas, se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participen, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas.

Para entenderlo de una manera más sencilla, imaginemos que un estudiante desea realizar un emprendimiento y requiere de un financiamiento para desarrollar su idea; al ser un estudiante, es muy probable que un banco no le otorgue un préstamo, por lo que el emprendedor recurre a su papá, quien a su vez, tiene su propia empresa. El padre del estudiante, le otorga el capital inicial para arrancar con el negocio y además le permite tener acceso a los clientes de su propia empresa, para aumentar las probabilidades de éxito. Con el tiempo, el padre del estudiante se involucra cada vez más en el negocio de su hijo y además de orientación, realiza nuevas aportaciones de capital y ayuda en la toma de decisiones. Bajo este pequeño supuesto, el padre se ha convertido en parte relacionada de su propio hijo, ya que participa indirectamente en el nuevo negocio.

Una vez que hemos identificado el tipo de actividades que pueden ser sujetas a los precios de transferencia, vamos a definir que son propiamente los precios de transferencia:

El término precios de transferencia hace referencia a todas las operaciones que se pueden originar entre partes relacionadas, donde los contratos o convenios entre las partes, pueden incluir la cesión tanto de bienes materiales (tangibles), como de bienes inmateriales (intangibles) que pueden incluir tecnología, marcas, servicios, financiamiento, arrendamiento, por mencionar algunos ejemplos.

Por lo anterior, la regulación fiscal de precios de transferencia en México establece que en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales, estarán obligados a cumplir con las obligaciones de precios de transferencia, cuando sus ingresos acumulables en un año calendario hayan excedido los trece millones de pesos y para aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables deriven de servicios profesionales estarán obligados cuando sus ingresos en un año calendario superen los tres millones de pesos mexicanos.

Es importante mencionar que la razón que da origen al análisis de los precios de transferencia es mantener una sana competencia entre los diferentes actores del mercado, es decir, que aquellos que puedan tener partes relacionadas no realicen prácticas ventajosas donde aprovechen las relaciones de negocio que tienen. Es por lo anterior que las personas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y gasto con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado. En lo correspondiente sólo a la materia fiscal, uno de los cambios más importantes se dio en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, en la cual se solicita información más detallada con respecto a las comparables (base de datos con información de negocios similares al que se estudia) y resultados del análisis efectuado, dejando menor margen al contribuyente para modificaciones futuras de sus estudios de precios de transferencia y la inclusión de las operaciones con partes relacionadas.

Como se mencionó anteriormente, la Ley de ISR, define lo que se considera parte relacionada, sin embargo, también se indica que una parte relacionada se puede dar cuando existe vinculación, situación que la legislación aduanera identifica en su artículo 68 en los siguientes casos:

  1. Si una persona física ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.

Por lo anterior, repasemos aquellas actividades que pueden ser motivo del análisis para precios de transferencia:

  • Financiamiento
  • Prestación de servicios
  • Arrendamiento, o venta de bienes tangibles o intangibles.
  • Compraventa de acciones

Si he identificado que tengo operaciones con partes relacionadas, ¿qué declaraciones debo presentar?

En cuestión de las obligaciones de los contribuyentes, conviene que citemos lo que señala el último párrafo del artículo 16 del CCF:

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Por lo anterior, en lo que corresponde a la materia fiscal, las personas que realizan actividades empresariales tienen el carácter de empresas. En este orden de ideas, a continuación, presentamos un cuadro resumen, donde se identifican las declaraciones que se deben cumplir, por parte de los contribuyentes en lo correspondiente a precios de transferencia:

DeclaraciónVigenciaContribuyentes obligadosFundamento fiscal
Anexo 9 DIM15 de mayoEmpresas con operaciones entre partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras.Art. 76, Fracc. X, LISR
Declaración informativa local15 de mayoContribuyentes con ingresos superiores a $842 millones de pesos, que pertenezcan al régimen de integración, paraestatales y entidades extranjeras con establecimiento permanente en México.Art. 32-H, Fracc. VI, del CFF
Empresas que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse.
Anexo SIPRED15 de mayoContribuyentes que deben dictaminarse fiscalmente.
ISSIF31 de marzoPartes relacionadas de los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal, los cuales a partir de 2022 y de conformidad con la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea fiscal, cuando el valor de las operaciones con dichas partes relacionadas sea mayor a los $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales, o bien, $3,000,000 en el caso de servicios profesionales.

Documentación Comprobatoria

Adicionalmente a la presentación de las declaraciones anteriores, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como residentes en territorio nacional, deberán de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo a lo que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 30; además, deberá estar en idioma español y los valores consignados en moneda nacional (Art. 33, secc. B fracc. XI del Reglamento del CFF).

Penalidades por Incumplimiento

Ahora bien, ¿qué puede ocurrir si soy una persona con un negocio, que identificó actividades con partes relacionadas y no realizo el estudio de precios de transferencia? Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, el cual señala que son sujetos de sanción:

Los contribuyentes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (régimen de precios de transferencia).

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
No presentar, presentar incompleta o con errores la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 76 fracción X) durante el año calendario inmediato anterior tendrá como consecuencia una multa que oscila entre los $99,590.00 a $199,190.00 pesos mexicanos.

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero acreditará una multa de $2,260.00 a $6,780.00 pesos mexicanos, por cada operación no identificada.

Las Autoridades Fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones similares.

Como se puede apreciar, es un tema bastante amplío que debe analizarse en cada caso, por lo que, te recordamos que si tienes cualquier pregunta o consulta, no dudes en contactarnos.

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