Requisitos de Ley y objetos sociales para obtener el registro de donatarias autorizadas

Como punto de partida, es necesario tener en cuenta que en México, la figura de una donataria autorizada atañe a la autorización que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a aquellas organizaciones civiles o fideicomisos que son autorizados para recibir donativos que sean deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), pudiendo ser estas Asociaciones Civiles (A.C.), Sociedades Civiles (S.C.), Asociaciones de Beneficencia Privada (ABP’s), Instituciones de Beneficencia Privada (IBP’s) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP’s), por ejemplo. Lo anterior no significa que aquellas organizaciones que no cuentan con autorización no puedan realizar sus actividades, si no que no cuentan con los beneficios fiscales que otorga la autoridad para sus propias operaciones y para aquellos que les realicen donativos.

Por lo anterior, una vez que hemos definido de manera general qué organizaciones pueden solicitar ser donatarias autorizadas, revisemos a detalle que actividades pueden desempeñar dichas organizaciones, así como las obligaciones legales y fiscales que deben cumplir:

Las Asociaciones Civiles (A.C.), Sociedades Civiles (S.C.), Asociaciones de Beneficencia Privada (ABP’s), Instituciones de Beneficencia Privada (IBP’s) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP’s), que realizan actividades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes para efectos de las leyes de ISR e IVA, sin embargo, cuando realizan actividades gravadas o en su defecto, si cuentan con deducciones que no son deducibles, dichos conceptos si pueden ser sujetos de pago de impuestos. Dicho de otra forma, aunque las organizaciones que son el motivo de este análisis no tienen el objeto de generar riqueza como cualquier otra empresa, como ya mencionamos, deben cumplir con sus obligaciones fiscales referentes al pago de impuestos, por ejemplo de manera directa, cuando llegan a realizar operaciones que se ubiquen en el supuesto de ser gravadas pero que puedan ocurrir en el desarrollo de sus actividades, así como cuando llegan a distribuir rendimientos a sus integrantes; de forma indirecta también pueden tener la obligación de pago de impuestos, por ejemplo, cuando tienen empleados, por los salarios que paguen. Por lo anterior, el artículo 79 de la LISR, correspondiente al Régimen de las Personas Morales con Fines no lucrativos, establece los lineamientos y describe a los sujetos que pueden ser considerados como no sujetos de ISR.

Sin embargo, como también mencionamos anteriormente, existen organizaciones que pueden estar desarrollando actividades que no son sujetas de ISR, pero, no por ese simple hecho, pueden ser donatarias autorizadas. En este sentido, la Ley de ISR, en su artículo 82 describe con precisión, que organizaciones pueden ser donatarias autorizadas, de acuerdo con las actividades que realizan, las cuales, se enlistan a continuación:

Tipo de organizaciónEspecificaciones
  Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles y organizadas sin fines de lucro que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.Dedicadas a: La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.la asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.ayudar con servicios funerarios,orientación social, educación o capacitación para el trabajoayudar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenasaportar servicios para la atención a grupos sociales con discapacidadla implementación de acciones para mejorar la economía popular
  Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley con el objeto de enseñanza  Estas deben tener la autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE)
  Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica  Deben estar inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
  Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro  Dedicadas a: la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografíaapoyar a las actividades de educación e investigación artísticasla protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, incluso del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el paísla instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicasla promoción y apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes
  Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se dediquen exclusivamente a:   la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT.promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico  Según la fracción IV de la regla 3.10.6 de la RMISC 2019, las áreas geográficas se encuentran definidas en el Anexo 13 del mismo ordenamiento
  Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat  Siempre que se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR  Dedicadas a: la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadanaayudar en la defensa y promoción de los derechos humanosla actividad cívica, enfocada a promover la participación ciudadana en asuntos de interés públicola promoción de la equidad de géneroayudar en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y ruralesla promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológicola participación en acciones de protección civilla prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civilla promoción y defensa de los derechos de los consumidoresapoyar a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país
  Ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles  Deben contar con la constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado

Ahora que ya conocemos a detalle, cuáles son las organizaciones y actividades por las que se puede solicitar autorización para ser donatarias autorizadas, comentaremos acerca de los requisitos para obtener dicha autorización, los cuales se encuentran publicados en el portal de internet del SAT y mencionamos a continuación:

  • Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
  • Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes o el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
  • Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 134 del Reglamento de la citada Ley.
  • Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
  • Firmar la solicitud con la e.firma (firma electrónica, también conocida como FIEL) de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Como se puede corroborar en los puntos anteriores, las donatarias autorizadas, deben ser organizaciones plenamente constituidas, las cuales requieren, además, contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el Buzón tributario activo para poder enviar la información correspondiente y la firma electrónica de la organización, ya que, al momento de solicitar su registro, deben firmar dicha solicitud con estos archivos electrónicos.

Adicionalmente, el punto 3 anterior señala que debe adjuntarse el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización, por lo que, a continuación, presentamos el listado que actividades y los tipos de documentos correspondientes a cada actividad:

Tipo de actividadTipo de documento
AsistencialTratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.
EducativaReconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológicaConstancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CulturalConstancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
BecanteReglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica)Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas (Prevención y control ecológicos)Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades
Reproducción de especies en protección y peligro de extinciónConstancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donatariaConvenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela empresaConstancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios públicosConvenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privadosConstancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo SocialConstancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.   Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:   a) Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano. b) Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.

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