¿Obtienes ingresos por Youtube, Tik Tok u OnlyFans?

En nuestro día a día hay ciertas actividades que actualmente son cotidianas, pero, que hasta hace unos pocos años, no formaban parte de nuestro entorno. Uno de los aspectos que más ha evolucionado nuestra dinámica social, es el uso de las redes sociales, ya que prácticamente todas las personas que tienen acceso a un teléfono inteligente cuentan con al menos una red social como puede ser WhatsApp, que a pesar de ser básicamente un servicio de mensajería instantánea, cada vez ofrece nuevas funciones que promueven la interacción con otras personas. Tanto impacto ha tenido el avance de las redes sociales en nuestra vida diaria, que nuevos verbos y palabras se han sumado a nuestro breviario cultural, pero en ese mismo sentido, nuevas formas de obtener recursos también han aparecido, como resultado del uso que les damos a las diferentes redes con las que actualmente contamos.

Actualmente es muy normal escuchar acerca de Youtubers o Influencers, los cuales son aquellas personas que primordialmente desarrollan contenido de carácter audiovisual, mismo que se distribuye a través de muchas y diferentes plataformas, hablando de un sinfín de temas y de formas muy variadas. En ése mismo sentido, navegando por tus propias redes sociales te habrás topado seguramente con estos personajes quienes te piden tu apoyo para difundir sus contenidos, compartirlos o incluso, ofrecerte la opción de suscribirte para tener desde las primicias de nuevos contenidos hasta obtener acceso exclusivo a ciertos materiales pagando dicha suscripción. Sin embargo, a pesar de que esto se ha vuelto relativamente normal en México y prácticamente en todo el mundo, ¿sabías que, si obtienes ingresos de esta forma, debes pagar impuestos? Y lo más importante, ¿sabes cómo debes hacerlo si tú deseas ser creador de contenido? Si la respuesta es no, entonces te invitamos a informarte antes de que el SAT pueda consultarte sobre tus actividades y el origen de tus ingresos.

Para empezar, debes saber que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del pago de impuestos, de acuerdo con el Artículo 31, fracción IV, señalando que todos los mexicanos, deben contribuir de forma proporcional y equitativa al gasto público, sin excluir actividades o sectores de la sociedad. Ahora bien, nos enfocaremos en las personas que obtienen ingresos por crear contenido para redes sociales, por lo que es necesario tener claro que las diferentes plataformas que existen actualmente están basadas en un principio básico, el cual es atraer a la mayor cantidad de personas a dichas plataformas y de esta forma, desarrollar diferentes estrategias para la generación de ingresos, por lo que vamos a comentar a continuación sobre los más populares, así como aspectos relevantes en cada una de ellas.

Como mencionamos antes, las diferentes plataformas que existen buscan interesar y atraer el mayor número de personas posibles y por lo tanto, el esquema más común que se maneja para la generación de ingresos, por parte de los creadores, es el número de vistas que generan sus materiales. Tomaremos de base una de las primeras plataformas que desarrolló este modelo de negocio y que es posiblemente, la de mayor tamaño e importancia como YouTube, la cual se mantiene vigente como el medio predilecto para los creadores que distribuyen sus creaciones, tomando como referencia el Costo por cada mil impresiones o reproducciones (CPM), cumpliendo previamente con los requisitos de ser socios de esta plataforma, tener un canal con más de 10 mil vistas, tener al menos mil suscriptores y contar con al, menos 4 mil minutos de tiempo de reproducción, antes de comenzar con la obtención de ingresos, popularmente conocido como monetización.

Sin embargo, para la generación de ingresos, no sólo se requiere el aumento de tráfico en esta red social, si no que, dentro de las opciones de fuentes de ingresos se encuentran:

  • La publicidad, la cual se ha convertido en la principal opción de monetización de los creadores novatos y permitiendo agregar anuncios en video o superpuestos.
  • Las membresías del canal, donde los suscriptores de un canal pueden pagarle al creador para obtener beneficios que éste ofrezca.
  • La biblioteca de artículos promocionales, donde también los creadores pueden vender artículos, llamados comúnmente mercancía oficial.
  • Las calcomanías, que sirven para destacar comentarios en los chats de los videos, así como,
  • YouTube Premium, donde el creador puede obtener parte de la cuota que cobra la plataforma y lo más importante para el usuario, eliminar los molestos anuncios.

En el caso de la publicidad, YouTube es una plataforma donde los creadores colocan su contenido, el cual está protegido por derechos de autor, a través de la cual, diferentes empresas pueden pagar para anunciarse, sin embargo, no es un pago directo entre las diferentes marcas que desean anunciarse y los creadores de contenido. En este caso, YouTube es el intermediario y paga al creador por aquellos anuncios que esté dispuesto a que aparezcan en sus materiales, teniendo entonces el supuesto de un pago de regalías.

En la materia fiscal mexicana y de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, se entiende que los ingresos que paga YouTube son regalías al ser pagos efectuados

…por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares…”.

Es importante resaltar el hecho de que YouTube tiene la obligación de solicitar la información fiscal de los “youtubers”, así como de realizar la retención de impuestos, en específico, Impuesto Sobre la Renta (ISR), en una tasa del 10%, al existir un convenio para evitar la doble tributación entre México y los Estados Unidos, país sede de la plataforma analizada. Sin embargo, es importante resaltar también, que en caso de que los creadores no proporcionen su información fiscal, la retención de ISR puede llegar a ser hasta del 24% de las ganancias del creador.

Por otro lado, aquellos ingresos que se obtengan, por ejemplo, por la venta de productos que sean directamente ofrecidos por los creadores a sus seguidores, son un ingreso responsabilidad al 100% de quien los vende. Otro supuesto ocurre cuando las marcas pueden acercarse directamente a los “youtubers” en este caso, y hacer publicidad directa dentro de sus contenidos, incluso a través de un esquema de patrocinio por parte de las marcas a los creadores, entonces se configura una prestación de servicios por parte del creador de contenido y siendo responsable el creador de su pago de impuestos.

¿Y si soy creador de contenido y recibo donativos por parte de mis seguidores, estos donativos deben pagar impuestos?

Tanto para la plataforma de YouTube como otro tipo de redes sociales, se tiene la opción de hacer donaciones por parte de los usuarios a los creadores, y en tal supuesto, esos ingresos tienen una exención en lo correspondiente al ISR, es decir, no se tiene que pagar éste impuesto, pero tiene un límite, de acuerdo con la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual es de $113,595 pesos mexicanos para el año 2023, teniendo una actualización cada año, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que publica el INEGI. Si se rebasa el límite antes mencionado, la cantidad excedente si debe pagar ISR.

Ahora bien, ya se habló acerca del ISR y algunos supuestos que se pueden dar, tanto para las retenciones como para las otras fuentes de ingresos que pueden ser susceptibles del pago de dicho impuesto, pero ¿qué pasa en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)? De acuerdo con los incisos a) y b), de la fracción XVI, del artículo 15 de la Ley del mencionado impuesto, no se pagara IVA por lo ingresos que obtengan los autores cuando autoricen a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre y cuando dichos periódicos y revistas se destinen para su venta al público y cuando se transmitan temporalmente los derechos patrimoniales u otorguen temporalmente licencias de uso a terceros a las obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Por lo anterior y en sentido estricto, sólo se puede exentar el pago de IVA, en el caso de los creadores de contenido, cuando sus obras estén inscritas en el Registro Público citado, por lo que, en caso contrario, los ingresos que se perciban de YouTube o cualquier plataforma con un esquema similar, son sujetas del pago de IVA.

¿Qué pasa entonces con el resto de las plataformas y redes sociales?

Tik Tok

El esquema de ingresos de esta plataforma es similar al que aplica YouTube, pero teniendo que realizar una solicitud de inscripción al Fondo de creadores, cumpliendo requisitos como tener más de 18 años, tener 10 mil seguidores, tener al menos 3 publicaciones en los últimos 30 días, tener más de 100,000 vistas en los últimos 30 días, no tener penalizaciones, cumplir con las normas de esta red social y tener una cuenta pro o de creador de contenido. Los tipos de ingresos, pueden ser también por el número de vistas, por trasmisiones en vivo donde se pueden recibir regalos que pueden convertirse después en dinero real (la plataforma se queda con el 50% de los regalos), por la venta de productos a través de Tik Tok Shop, por comisión a través de marketing de afiliados al vender productos o servicios de otras marcas, por patrocinios, por modalidades como Tik Tok series donde se puede vender contenido exclusivo o por recompensas a través de Beta de Creatividad que es una modalidad a la que se puede acceder dejando el fondo de creadores. Así mismo, se pueden aplicar estrategias de ingresos por publicidad, así como, asociarse directamente con marcas para realizar publicidad directa (como en el caso de Youtube), o incluso, vender sus propios productos o servicios, ya que, muchas personas han aprovechado esta plataforma para darse a conocer con el público tan variado que existe en esta red social.

Es importante resaltar que todos los ingresos que se generen desde esta plataforma son susceptibles de pago de impuestos (ISR e IVA), y en aquellos casos donde los seguidores les otorguen regalos que conviertan después en dinero real, dichos regalos pueden considerarse donativos, con la exención que comentamos anteriormente.

Facebook

A diferencia de lo que muchos piensan, la red social más grande del mundo, no paga por los likes que reciben las publicaciones de los usuarios, si no que, se paga con base en el contenido en video que se coloca en la plataforma. Sin embargo, no se generan ingresos desde las cuentas personales que publican videos, por lo que, es necesario crear una página, la cual puede ser de una persona como figura pública, un negocio que venda productos o servicios, para que a partir de ahí, se generen estrategias de negocio, las cuales, puedes impulsar con campañas orgánicas o pagadas para una mayor difusión.

Además de ser indispensable contar con una página para publicar videos, entre los requisitos que se establecen para poder monetizar contenido en esta página, se requiere tener más de 18 años, cumplir con las políticas de monetización para socios, cumplir con 600,000 minutos reproducidos de videos a petición, en vivo y anteriores, así como contar con un mínimo de 5 videos activos en la página, tener al menos 10 mil seguidores y publicar videos aptos para anuncios instream, es decir, con duración de al menos 1 minutos.

Además de los ingresos que se generan por publicidad indirecta, los creadores también generar ingresos a través de la suscripción de sus seguidores, donde se pueden ofrecer productos oficiales (directamente en el perfil de la página o incluyendo links para tiendas en línea), así como servicios y contenidos exclusivos. Otra función que ofrece la plataforma, es realizar eventos de pago online, los cuales son en vivo y donde los usuarios pueden comprar artículos o incluso, a través de la modalidad de estrellas, otorgarlas a los autores en forma de donativos.

OnlyFans

La principal característica de esta red, es que los creadores pueden publicar contenido como fotos, videos y mensajes exclusivos para sus suscriptores, además de que permite a los creadores monetizar su contenido estableciendo tarifas de suscripción mensual y ofreciendo contenido adicional a través de pagos adicionales. Como sabemos, esta plataforma ha tomado mucho revuelo por el contenido para adultos que se comparte, pero, también se utiliza por otras industrias como la música, el fitness y la moda.

De forma general, los ingresos que se obtienen en esta plataforma se dividen en 80% para el creador y 20% para la plataforma. Así mismo, de acuerdo con el sitio oficial, aquellos creadores que están en Estados Unidos, son quienes deben cumplir con sus obligaciones fiscales en dicho país, requisitando los formularios que se encuentran disponibles, por lo que, en caso de que tu recibas ingresos en México por esta plataforma y no se realice ninguna retención de impuestos, debes considerar todos los ingresos que recibas para el correspondiente pago de tus contribuciones.

Spotify

A diferencia de los casos anteriores, el contenido que se puede difundir en esta plataforma es meramente auditivo y se establece como punto de referencia, el número de reproducciones para que los autores reciban ingresos por sus creaciones. Entre los requisitos para subir contenido, no se establece algún límite de edad, pero si se requiere contar con una cuenta premium y dependiendo del tipo de contenido, ya sea musical o de podcast, crear un perfil que servirá para revisar las estadísticas que son indispensables para la generación ingresos y su correspondiente pago como regalías a los autores.

Es importante recordar que el pago de regalías si es sujeto de pago de ISR, pero, en el caso de los músicos y cantantes, si cuentan con el registro de su obra, pueden exentar el pago de IVA con dicho registro.

Twitch o Patreon

Otras plataformas que han tenido un aumento en el número de usuarios y creadores, son casos como Twitch o Patreon. En este tipo de redes, se permite al creador proporcionar contenido gratuito por el cual recibe donaciones por parte de las personas que consumen sus contenidos.

En el caso de Twitch, se ha vuelto muy popular la modalidad de desarrollar contenido en vivo, principalmente por los amantes de los videojuegos, donde los diferentes usuarios pueden tener acceso sin un pago de suscripción o membresía y en su caso, realizando donativos, que no son propiamente remuneratorios, es decir, no se espera un producto o servicio a cambio.

En el caso de Patreon, muchos creadores suben sus contenidos previamente grabados y editados, en ocasiones, partiendo desde otra red social para atraerlos a contenido exclusivo o bien, para solicitar el apoyo de terceras personas con aportaciones voluntarias al contenido del autor. En este caso, el autor tampoco está obligado a proveer ni productos o servicios y sus espectadores no tienen tampoco ninguna obligación de retribuir al creador.  

Al respecto de los ingresos que se pueden obtener en Twitch o Patreon, es necesario recordar que las donaciones que reciban, tienen en México, un límite de exención para ISR, por lo que, posterior a dicho límite, deben pagar el mencionado impuesto.

En el caso del IVA, en sentido estricto, las donaciones entre particulares no están sujetas al pago de dicho impuesto, de acuerdo a lo que señala el segundo párrafo del artículo 8 de la ley del IVA. Sin embargo, si las donaciones provienen de una empresa, si pueden ser motivo de pago del mencionado impuesto.

Conclusiones

Vamos a resumir los supuestos de ingresos que se pueden recibir, para establecer criterios en materia fiscal que ayuden a definir el tipo de obligaciones que pueden tener los creadores de contenido:

Tipo de ingresoSujeto a pago de ISRSujeto a pago de IVA
Ingresos por vistas (regalías generadas por publicidad indirecta, suscripciones, membresías, etc.)Sí, excepto cuando se cuente con Registro Público del Derecho de Autor
Ingresos por publicidad directa o promoción de productos (pago directo de marcas a los creadores o por comisión)Si
Ingresos por reproducciones de música o podcastSí, excepto cuando se cuente con Registro Público del Derecho de Autor
Ingresos por patrocinios
Ingresos por venta de productos (propios o de terceros)
Ingresos por donacionesSí, después de exceder la cantidad de $113,595No, siempre y cuando no provengan de empresas

Ahora, te estarás preguntando, si yo realizo alguna de estas actividades y recibo ingresos por las mismas, ¿cómo debo cumplir con mis obligaciones frente al SAT?

Existen dos tipos de regímenes fiscales que se adecuan a estas actividades, los cuales son el Régimen de Actividades empresariales y profesionales, así como el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

La diferencia entre ambos regímenes, radica en materia de ISR, ya que si los ingresos que se reciben son menores a 3.5 millones de pesos anuales, se puede optar por el RESICO, donde la tasa máxima del pago de ISR es del 2.5%, pero sin derecho a ningún tipo de deducción.

En caso de exceder los ingresos de 3.5 millones de pesos anuales, la única opción para el pago de impuestos de las personas que reciban este tipo de percepciones, es el régimen de actividades empresariales y profesionales, donde la tasa de ISR puede llegar a ser de hasta el 35% sobre los ingresos que se perciban, pero con el derecho de aplicar como deducciones, todos los gastos relacionados a su actividad así como deducciones personales.

En ambos casos, el pago de IVA dependerá del tipo de ingreso que se perciba, ya que como se resume en el cuadro anterior, existen algunos supuestos donde se puede exentar dicho impuesto. Así también, en cualquiera de los dos regímenes, se debe cumplir con la obligación de presentar y en su caso, pagar los impuestos de forma mensual y anual y también, si la plataforma donde obtienes ingresos, te realiza retención de ISR (como en el caso de YouTube), puedes acreditar dicha retención en la determinación de tus impuestos en México.

Finalmente esperando que el contenido de esta nota informativa les sea de utilidad, le recordamos a todos nuestros amables lectores que pueden contactarnos en caso de cualquier consulta relacionada a este y otros temas fiscales.

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