Guion video de reforma Outsourcing

Buen día comunicad GCV, deseamos que se encuentren bien y el día de hoy, vamos a platicar muy brevemente del tema que ha sido tendencia en los últimos meses en materia fiscal y sobre todo laboral, aclarando que haremos primordialmente un repaso de los puntos más relevantes del multicitado tema de la reforma del Outsourcing en México, por lo que quiero comenzar recordando a todas las personas y empresas que aún realizan actividades especializadas o por obra, al poner a disposición su personal en instalaciones del contratante, que todavía están a tiempo de realizar su registro en el REPSE, que es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas y que está a cargo de la Secretaría del Trabajo. Sin embargo, resulta relevante aún tocar este tema, por que precisamente este registro se postergó de su fecha original de vigencia, teniendo un nuevo plazo hasta el próximo 1° de septiembre y seguramente muchos se habrán hecho una pregunta muy obvia, del ¿Por qué se propuso esta postergación?, bueno, la razón es que se estima que alrededor de 60,000 empresas han intentado realizar su registro, pero de estas, sólo lo han conseguido 16,000, lo cual indica que más del 70% de las empresas han tenido problemas en el proceso y por lo tanto, es altamente probable que no hayan concluido su inscripción. Por lo que, repasaremos cuáles son los requisitos para poder realizar su registro: 1) En primer lugar, deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, es decir, estar al corriente ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, 2) Contar con E.firma (la famosa FIEL) vigente, qué posiblemente sea también una de las razones por las cuales, el registro no se puede concluir, 3) Proporcionar los datos de Nombre, denominación o razón social, Nombre comercial, Entidad Federativa, RFC, Domicilio, Teléfono, Acta Constitutiva, Registro Patronal ante el IMSS, Proporcionar datos del representante legal, Afiliación de FONACOT si aplica, Número de trabajadores al momento de la solicitud, describir las actividades que desea registrar el patrón y la Actividad económica preponderante. 

Para poner un ejemplo, una persona que presta servicios especializados de seguridad a una empresa, y además, coloca personal en dicha empresa, para la realización de la actividad de seguridad, esta obligada a solicitar su registro ante el REPSE. 

Por lo tanto, si se cumplen con todos los requisitos anteriores, la respuesta a la solicitud por parte de la STPS es de un plazo máximo de 20 días, por lo que, es muy importante que si tu registro no se ha concluido, lo realices lo antes posible, ya que de lo contrario, no podrás prestar servicios y adicionalmente, tus contratantes no podrán deducir los gastos relacionados a tu actividad, así como, ser acreedor de sanciones que van desde $150 a $300 mil pesos. 

Y qué pasa una vez que obtienes tu registro ante el REPSE, bueno, debes incluir el número de registro en todos los nuevos contratos que realices, de acuerdo con la actividad específica subcontratada. Además, se debe cumplir con una serie de reportes cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT, así como al contratante de los servicios, ya que, en caso de no estar cumpliendo correctamente con las nuevas obligaciones de las empresas especializadas, la persona que contrata, quedará como responsable solidario. La renovación del registro, se deberá realizar cada tres años, así que, no se debe pensar que una vez realizado, se tiene de forma permanente.

Adicionalmente, sólo queremos recordarle a nuestra audiencia, que el proceso de sustitución patronal, que es el traslado de los trabajadores subcontratados a la nómina de la empresa que recibía los servicios, considerando derechos laborales y antigüedad, debió haber concluido desde el pasado 24 de julio, por lo cual, cualquier proceso posterior a dicha fecha, puede acarrear sanciones y llamadas de atención, así que, mucho cuidado para todas las personas o empresas que debían realizarlo. 

Y finalmente, también recordamos a la audiencia, que los pagos por suministro de personal, pierden efectos fiscales de deducción en materia de ISR y acreditamiento en materia de IVA, a partir de que el REPSE concluya su periodo de vigencia. También, volver a insistir en que los contratantes deben solicitar a las personas o empresas que realizan obras o actividades especializadas, la confirmación de que se encuentran a corriente con sus obligaciones fiscales, ya que de lo contrario, son responsables solidarios, por lo que, recomendación a partir de ahora, es necesario consultar el REPSE también para saber que se cuenta con el registro necesario y que se mantiene vigente. 

Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com o dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

Te puede interesar