Fiscalización sobre traspasos entre cuentas propias

Fiscalizacion sobre traspasos entre cuentas propias

¿son fiscalizables los traspasos entre cuentas bancarias propias?

En días recientes se han difundido en diferentes medios de comunicación, notas relacionadas a los depósitos que se realicen entre cuentas de un mismo titular y su posible fiscalización por parte del SAT, por lo cual, a través de esta nota, damos a conocer información relevante y concisa al respecto de esta situación.

Es importante precisar que, de acuerdo con la regla 1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se tiene una excepción al secreto bancario establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando a solicitud del SAT se requiera información a las instituciones financieras al ejercer las facultades establecidas en el artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Por lo tanto, todas las cuentas bancarias de cualquier banco, de personas físicas o morales, tienen el carácter de fiscal. Se hace esta precisión, ya que a menudo se tiene la creencia, principalmente por parte de las personas físicas, de que existen cuentas bancarias fiscales y “no fiscales”, siendo las primeras, aquellas donde se puede manejar, por ejemplo, los recursos de salarios, negocios, rentas, entre otros; y en las cuentas “no fiscales” se pueden concentrar recursos que, por alguna razón, no han cubierto impuestos, por ejemplo, por ventas no declaradas, préstamos, tandas, trabajos extra, etc.

Adicionalmente al párrafo anterior, las cuentas que comúnmente son más vigiladas por las autoridades fiscales son aquellas que tienen ingresos en efectivo por más de 15 mil pesos al mes, ya que las instituciones de crédito están obligadas a reportarlas, de acuerdo con el artículo 55, fracción IV, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

Para entender mejor esta situación, analicemos el siguiente supuesto: Contamos con tres cuentas en los bancos A, B y C. En el banco A, se reciben depósitos y transferencias de tu negocio; en el banco B, se reciben depósitos de nómina y en el banco C, se canalizan recursos por concepto de ahorro de las cuentas A y B, además de varios depósitos en efectivo por más de 50 mil pesos en el mes de revisión. En caso de que la autoridad tributaria fiscalizara estás cuentas, tendría conciliadas e identificadas las operaciones de los bancos A y B, pero, tendría observaciones por los depósitos en efectivo del banco C, presumiendo salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan con sus registros de contabilidad (cuando esté obligado a llevarla) son ingresos por los que se deben pagar contribuciones; es importante resaltar que la presunción de ingresos acumulables no está limitada a los obligados a llevar contabilidad, como lo explicaremos más adelante.

 Por lo anterior, la persona física tiene los siguientes escenarios posibles:

  1. Demostrar que dichos depósitos ya pagaron los impuestos correspondientes y que se conoce su origen.
  2. Demostrar que se trata de ingresos exentos (herencias, legados, donaciones, enajenación de casa habitación, viáticos, etc.)
  3. O que, en efecto, no son ingresos exentos y por lo tanto se debe pagar el impuesto correspondiente, más los recargos y actualizaciones, y en su caso, la multa por no haberlos declarado. 

Ahora bien, con base en la presunción de ingresos que puede realizar la autoridad fiscal de acuerdo con el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de acuerdo con nuestro ejemplo anterior, el pasado 23 de abril del 2021 la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó la tesis sobre la responsabilidad, en la que el contribuyente debe explicarle al SAT por que realizó traspasos entre sus cuentas bancarias y que no se trata de algún depósito que incremente sus ingresos, siempre y cuando el SAT determine que caen dentro del citado artículo 59 fracción III del CFF, en el cual se establece lo siguiente:

  1. Seas un contribuyente obligado a llevar contabilidad, y en sus cuentas bancarias haya depósitos que no estén registrados en la misma.
  2. Que seas una persona que no esté obligada a llevar contabilidad y que en sus cuentas bancarias (en un ejercicio fiscal) haya depósitos superiores a $1,579,000.00.
  3. Que seas una persona que no esté inscrita y que en sus cuentas bancarias (en un ejercicio fiscal) haya depósitos superiores a $1,579,000.00.

En caso de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, para poder comprobar que dichas operaciones no son ingresos adicionales, si no sólo traspasos, se debe realizar lo estipulado en la JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-115 “Traspasos entre cuentas” publicada el 23 de abril del 2021, que establece lo siguiente:

  • El actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio. 

Por lo anterior, se puede concluir que cuando las autoridades fiscales realicen procedimientos administrativos por presunción de ingresos (artículo 59, fracción III del CFF) y detecten en nuestras cuentas bancarias depósitos, que no estén registrados en la contabilidad (cuando estemos obligados a realizarla) o que superen $1,579,000.00 en el ejercicio fiscal, estaremos bajo la tesis sobre la responsabilidad aprobada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

De esta forma, el contribuyente tiene que demostrar con documentación comprobatoria que dichos depósitos no son ingresos acumulables determinados por la autoridad y adicionalmente a esta información, tendrá que ofrecer una prueba de peritaje contable que demuestre que no incrementó su patrimonio.

Por todo lo anterior, es importante que antes de recibir depósitos o transferencias por conceptos que no han pagado los impuestos correspondientes, solicites asesoría fiscal preventiva con el objeto de prever los riesgos y contingencias ante la detección por parte de las autoridades fiscales.

Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir a los correos jhernandez@gcv-sms.com y gpaez@gcv-sms.com o dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

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