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Resumen de propuesta fiscal 2022

El pasado 8 de septiembre del 2021 el ejecutivo dio a conocer a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el 2022, por lo que, continuación, presentaremos un resumen con los aspectos más relevantes:

En materia de ISR:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RSC). Una de las propuestas que más ha llamado la atención, es la creación de un régimen fiscal denominado de confianza, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos. Dentro de la exposición de motivos, se argumento que se busca simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, basándose en gran medida en flujo de efectivo.
  • Es importante señalar, que de aprobarse la propuesta, esto implicaría la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos contribuyentes que se encuentran en este régimen (personas físicas), se trasladarían de manera automática al nuevo régimen; así mismo, se buscaría eliminar el tratamiento específico de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, toda vez que deberán pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación (régimen de confianza).
  • Para las personas físicas, se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto. Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden de 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos. Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
  • Para las personas morales, se contempla que podrán aplicar este nuevo régimen:
  • Aquellas constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 millones de pesos.
  • Aquellas residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los 35 millones de pesos.
  • La acumulación de ingresos y las deducciones se realizaría con base en lo efectivamente cobrado y pagado, respectivamente (flujo de efectivo). Para el caso específico de las deducciones, se permitiría dar efecto fiscal a las compras de mercancía y materia prima y no considerar lo correspondiente al costo de ventas. Para la determinación del impuesto anual, se prevé aplicar las mismas bases del régimen general.
  • MUY IMPORTANTE: Para los contribuyentes (personas morales) que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, aplicarán las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022.
  • Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Como se menciona en los puntos anteriores, la propuesta de creación de un nuevo Régimen de confianza causaría la derogación de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, con el cual se buscaría otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz del pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Las personas físicas de honorarios, actividades empresariales y arrendamiento de bienes con ingresos hasta de tres millones quinientos mil pesos podrían tributar en este régimen.
  • Retención de ISR por instituciones del sistema financiero: Se propone que para el 2022, las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Durante el 2021, la tasa aplicable es de 0.97%.
  • Ingresos de personas morales por nuda propiedad y usufructo: Se propone considerar como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El nudo propietario acumulará el valor del derecho del usufructo, mismo que deberá valuarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Para estos efectos, se obliga a los notarios, corredores y demás fedatarios a informar el desmembramiento de la propiedad antes mencionada dentro de los 30 días siguientes al hecho, estableciendo que la metodología para dicho desmembramiento se obtiene restando del precio obtenido el monto original de la inversión en proporción del precio del atributo transmitido. La mencionada proporción se determinará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor total del bien.
  • Modificación del concepto de Monto Original de la Inversión (MOI). Se propone la modificación del concepto del MOI con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione. Se establece la obligación de presentar un aviso para tomar la deducción de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos. Se incluye como activo fijo la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble.
  • Precios de transferencia. Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales. También se establece que el análisis funcional abarque a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones. Se requiere documentar los elementos de comparabilidad por cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales. Se establece la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, incluyendo las operaciones con partes relacionadas del extranjero como nacionales. La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior en lugar del 31 de diciembre.
  • Deducciones personales de personas físicas. En lo correspondiente al monto límite de las deducciones, se proponen dos cambios muy importantes:
  • La cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos.
  • El cambio más importante es que dentro del límite de las deducciones, estarán incluidos los donativos efectuados y las aportaciones voluntarias a planes de retiro.
  • En materia de IVA:
  • Acreditamiento de IVA en importaciones. Se propone como requisito para el acreditamiento del IVA, que el documento que amparé dicho acreditamiento sea el pedimento de importación y deberá estar a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del IVA. Además, se propone limitar el acreditamiento del IVA pagado, cuando las erogaciones o inversiones de las que derive el pago se encuentren relacionadas con actos o actividades no objeto del impuesto, haciendo esto posible mediante la inclusión de las actividades no objeto dentro de la determinación del factor de acreditamiento, incorporando en la propuesta la definición de “actos o actividades no objeto del impuesto”, la cual incluye los realizados fuera de territorio nacional, así como aquellos distintos a las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos, cuando el bien objeto de la operación se utilice en actividades desempeñadas en México.
  • Nuevos productos a Tasa del 0%. Se propone que los productos higiénicos de gestión menstrual estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, adicionando el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA.
  • Eliminar las disposiciones correspondientes al RIF.
  • En materia del Código Fiscal de la Federación.
  • Negativa de Firma Electrónica o Certificado de Sello Digital (CSD) a Personas Morales. Dentro de las propuestas, se prevén supuestos

de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a las personas morales que soliciten el trámite, cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas.

  • Cancelación de CSD. Se propone, establecer que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD. Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.

Adicionalmente, en caso de aprobarse el RSC, se daría un nuevo supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.

  • Todas las solicitudes de devolución deberán presentarse con Firma Electrónica. Se tiene contemplado que todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes sean realizadas en formato electrónico con firma electrónica avanzada. De tal manera que se elimina el límite de ingresos que previamente se contenía dentro de dicha disposición.
  • Compensaciones de contribuciones distintas. Se plantea la opción para que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, aún y cuando se trate de contribuciones distintas.
  • Dictamen de estados financieros, nuevamente obligatorio. Se pretende que, a partir del 2022, vuelva a ser obligatorio para los contribuyentes dictaminar para efectos fiscales a aquellos que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a $876,171,996.50, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores. El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
  • Opinión de cumplimiento. Dentro de las propuestas de la reforma, se contempla incluir como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social.
  • Defraudación fiscal. Se propone añadir en el artículo 108 del CFF como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales.

Como puede apreciarse, existen diversas propuestas a las que debemos estar muy al pendiente, puesto que en caso de aprobarse, plantean nuevos esquemas en el cumplimiento fiscal, principalmente, entre otros aspectos por demás importantes, tanto para particulares como organizaciones. Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com, llamar o mandar WhatsApp al 55 7845 1954 o bien dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

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Resumen de propuesta fiscal 2022

El pasado 8 de septiembre del 2021 el ejecutivo dio a conocer a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el 2022, por lo que, continuación, presentaremos un resumen con los aspectos más relevantes:

En materia de ISR:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RSC). Una de las propuestas que más ha llamado la atención, es la creación de un régimen fiscal denominado de confianza, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos. Dentro de la exposición de motivos, se argumento que se busca simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, basándose en gran medida en flujo de efectivo.
  • Es importante señalar, que de aprobarse la propuesta, esto implicaría la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos contribuyentes que se encuentran en este régimen (personas físicas), se trasladarían de manera automática al nuevo régimen; así mismo, se buscaría eliminar el tratamiento específico de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, toda vez que deberán pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación (régimen de confianza).
  • Para las personas físicas, se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos y para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto. Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden de 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos. Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
  • Para las personas morales, se contempla que podrán aplicar este nuevo régimen:
  • Aquellas constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 millones de pesos. 
  • Aquellas residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los 35 millones de pesos. 
  • La acumulación de ingresos y las deducciones se realizaría con base en lo efectivamente cobrado y pagado, respectivamente (flujo de efectivo). Para el caso específico de las deducciones, se permitiría dar efecto fiscal a las compras de mercancía y materia prima y no considerar lo correspondiente al costo de ventas. Para la determinación del impuesto anual, se prevé aplicar las mismas bases del régimen general.  
  • MUY IMPORTANTE: Para los contribuyentes (personas morales) que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, aplicarán las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022. 
  • Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Como se menciona en los puntos anteriores, la propuesta de creación de un nuevo Régimen de confianza causaría la derogación de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, con el cual se buscaría otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz del pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Las personas físicas de honorarios, actividades empresariales y arrendamiento de bienes con ingresos hasta de tres millones quinientos mil pesos podrían tributar en este régimen.  
  • Retención de ISR por instituciones del sistema financiero: Se propone que para el 2022, las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Durante el 2021, la tasa aplicable es de 0.97%. 
  • Ingresos de personas morales por nuda propiedad y usufructo: Se propone considerar como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El nudo propietario acumulará el valor del derecho del usufructo, mismo que deberá valuarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Para estos efectos, se obliga a los notarios, corredores y demás fedatarios a informar el desmembramiento de la propiedad antes mencionada dentro de los 30 días siguientes al hecho, estableciendo que la metodología para dicho desmembramiento se obtiene restando del precio obtenido el monto original de la inversión en proporción del precio del atributo transmitido. La mencionada proporción se determinará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor total del bien. 
  • Modificación del concepto de Monto Original de la Inversión (MOI). Se propone la modificación del concepto del MOI con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione. Se establece la obligación de presentar un aviso para tomar la deducción de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos. Se incluye como activo fijo la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble.  
  • Precios de transferencia. Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales. También se establece que el análisis funcional abarque a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones. Se requiere documentar los elementos de comparabilidad por cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales. Se establece la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, incluyendo las operaciones con partes relacionadas del extranjero como nacionales. La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior en lugar del 31 de diciembre. 
  • Deducciones personales de personas físicas. En lo correspondiente al monto límite de las deducciones, se proponen dos cambios muy importantes: 
  • La cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos. 
  • El cambio más importante es que dentro del límite de las deducciones, estarán incluidos los donativos efectuados y las aportaciones voluntarias a planes de retiro. 
  • En materia de IVA:  
  • Acreditamiento de IVA en importaciones. Se propone como requisito para el acreditamiento del IVA, que el documento que amparé dicho acreditamiento sea el pedimento de importación y deberá estar a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del IVA. Además, se propone limitar el acreditamiento del IVA pagado, cuando las erogaciones o inversiones de las que derive el pago se encuentren relacionadas con actos o actividades no objeto del impuesto, haciendo esto posible mediante la inclusión de las actividades no objeto dentro de la determinación del factor de acreditamiento, incorporando en la propuesta la definición de “actos o actividades no objeto del impuesto”, la cual incluye los realizados fuera de territorio nacional, así como aquellos distintos a las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación. 
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos, cuando el bien objeto de la operación se utilice en actividades desempeñadas en México. 
  • Nuevos productos a Tasa del 0%. Se propone que los productos higiénicos de gestión menstrual estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, adicionando el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA. 
  • Eliminar las disposiciones correspondientes al RIF. 
  • En materia del Código Fiscal de la Federación. 
  • Negativa de Firma Electrónica o Certificado de Sello Digital (CSD) a Personas Morales. Dentro de las propuestas, se prevén supuestos 

de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a las personas morales que soliciten el trámite, cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas. 

  • Cancelación de CSD. Se propone, establecer que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD. Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.  

Adicionalmente, en caso de aprobarse el RSC, se daría un nuevo supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual. 

  • Todas las solicitudes de devolución deberán presentarse con Firma Electrónica. Se tiene contemplado que todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes sean realizadas en formato electrónico con firma electrónica avanzada. De tal manera que se elimina el límite de ingresos que previamente se contenía dentro de dicha disposición. 
  • Compensaciones de contribuciones distintas. Se plantea la opción para que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, aún y cuando se trate de contribuciones distintas. 
  • Dictamen de estados financieros, nuevamente obligatorio. Se pretende que, a partir del 2022, vuelva a ser obligatorio para los contribuyentes dictaminar para efectos fiscales a aquellos que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a $876,171,996.50, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores. El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. 
  • Opinión de cumplimiento. Dentro de las propuestas de la reforma, se contempla incluir como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social. 
  • Defraudación fiscal. Se propone añadir en el artículo 108 del CFF como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales. 

Como puede apreciarse, existen diversas propuestas a las que debemos estar muy al pendiente, puesto que en caso de aprobarse, plantean nuevos esquemas en el cumplimiento fiscal, principalmente, entre otros aspectos por demás importantes, tanto para particulares como organizaciones.  Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com, llamar o mandar WhatsApp al 55 7845 1954 o bien dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

Puedo-volver-a-solicitar-una-devolucion-de-impuestos-previamente-rechazada

Puedo volver a solicitar una devolución de impuestos previamente rechazada

La respuesta a la pregunta anterior es SÍ, ya que de acuerdo con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cualquier persona física o moral puede obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que sean procedentes en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.

Sin embargo, es necesario no perder de vista lo que a su vez se señala en el artículo 22 del CFF, ya que en dicho numeral, se señalan las diversas situaciones por las cuales la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los contribuyentes, siendo la más común, el desistimiento (el abandono del proceso), el cual se presenta cuando no se cumple con los requerimientos notificados por la autoridad.

Ahora bien, es importante resaltar que el desistimiento no significa que el contribuyente haya perdido el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo cual, si decide ejercer ese derecho nuevamente y en caso de existir un rechazo por parte de la autoridad, dicho rechazo se considerará una resolución definitiva contra la que se pueden interponer medios de defensa, es decir, se puede volver a solicitar la devolución aún cuando se tuvo un nuevo rechazo, pero también es muy importante recalcar que cuando el contribuyente intente solicitar una devolución que ya fue rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) mostrando el siguiente mensaje: “No es posible presentar la solicitud de devolución, por que el importe solicitado se encuentra negado”.

Lo anterior es técnicamente correcto, ya que el procedimiento a seguir por parte del contribuyente que se encuentre en esta situación es presentar una declaración complementaria, ya que como lo prevé el artículo 32 del CFF, se puede realizar la modificación de las declaraciones hasta en tres ocasiones. De esta forma, si el contribuyente presenta la modificación de su declaración y solicita nuevamente su devolución, la autoridad tiene la obligación de analizar la nueva solicitud, con el fin de emitir un pronunciamiento de fondo, el cual deberá ser congruente, fundado y motivado, aun cuando la declaración complementaria sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior.

Esta interpretación realizada por la PRODECON, dio lugar al criterio sustantivo 7/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 28/05/2021), titulado: RENTA. SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESTRINJA EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y, POR ENDE, A DEMOSTRAR SU DERECHO SUBJETIVO PARA OBTENER EL MISMO, ADUCIENDO QUE EXISTE UNA NEGATIVA PREVIA FIRME, NO OBSTANTE QUE EL NUEVO SALDO DERIVÓ DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, la cual hace referencia al análisis anterior y que dejamos a continuación:

El artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente contempla como prerrogativa de los contribuyentes el obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 22 del CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y, asimismo, regula el procedimiento que deben seguir para resolver un trámite de devolución de saldo a favor, con motivo de la presentación de declaraciones de impuestos, sin que se advierta limitante alguna para la presentación de solicitudes de devolución, siempre y cuando no prescriba ese derecho. A su vez, el numeral 32 del mismo ordenamiento, dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por éstos hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación . En tal virtud, cuando un pagador de impuestos presenta una declaración complementaria de la que derive un saldo a favor respecto de un impuesto y periodo previamente negado, aún y cuando esta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior, a consideración de esta Procuraduría, es viable que solicite su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) , el cual debe ser analizado por la autoridad, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado. Por lo tanto, resulta ilegal que a través del aplicativo del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad restrinja el derecho a la devolución, emitiendo la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado.”, pues con esa actuación soslaya claramente que, al haberse presentado una declaración complementaria, ésta creó una nueva situación jurídica, la cual genera la obligación de analizar la solicitud de devolución que de ella derivó.

Finalmente te recordamos que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com o dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

Puedo-volver-a-solicitar-una-devolucion-de-impuestos-previamente-rechazada

Puedo volver a solicitar una devolución de impuestos previamente rechazada

La respuesta a la pregunta anterior es SÍ, ya que de acuerdo con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cualquier persona física o moral puede obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que sean procedentes en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. 

Sin embargo, es necesario no perder de vista lo que a su vez se señala en el artículo 22 del CFF, ya que en dicho numeral, se señalan las diversas situaciones por las cuales la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los contribuyentes, siendo la más común, el desistimiento (el abandono del proceso), el cual se presenta cuando no se cumple con los requerimientos notificados por la autoridad. 

Ahora bien, es importante resaltar que el desistimiento no significa que el contribuyente haya perdido el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo cual, si decide ejercer ese derecho nuevamente y en caso de existir un rechazo por parte de la autoridad, dicho rechazo se considerará una resolución definitiva contra la que se pueden interponer medios de defensa, es decir, se puede volver a solicitar la devolución aún cuando se tuvo un nuevo rechazo, pero también es muy importante recalcar que cuando el contribuyente intente solicitar una devolución que ya fue rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) mostrando el siguiente mensaje: “No es posible presentar la solicitud de devolución, por que el importe solicitado se encuentra negado”. 

Lo anterior es técnicamente correcto, ya que el procedimiento a seguir por parte del contribuyente que se encuentre en esta situación es presentar una declaración complementaria, ya que como lo prevé el artículo 32 del CFF, se puede realizar la modificación de las declaraciones hasta en tres ocasiones. De esta forma, si el contribuyente presenta la modificación de su declaración y solicita nuevamente su devolución, la autoridad tiene la obligación de analizar la nueva solicitud, con el fin de emitir un pronunciamiento de fondo, el cual deberá ser congruente, fundado y motivado, aun cuando la declaración complementaria sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior. 

Esta interpretación realizada por la PRODECON, dio lugar al criterio sustantivo 7/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 28/05/2021), titulado: RENTA. SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESTRINJA EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y, POR ENDE, A DEMOSTRAR SU DERECHO SUBJETIVO PARA OBTENER EL MISMO, ADUCIENDO QUE EXISTE UNA NEGATIVA PREVIA FIRME, NO OBSTANTE QUE EL NUEVO SALDO DERIVÓ DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, la cual hace referencia al análisis anterior y que dejamos a continuación:

El artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente contempla como prerrogativa de los contribuyentes el obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 22 del CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y, asimismo, regula el procedimiento que deben seguir para resolver un trámite de devolución de saldo a favor, con motivo de la presentación de declaraciones de impuestos, sin que se advierta limitante alguna para la presentación de solicitudes de devolución, siempre y cuando no prescriba ese derecho. A su vez, el numeral 32 del mismo ordenamiento, dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por éstos hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En tal virtud, cuando un pagador de impuestos presenta una declaración complementaria de la que derive un saldo a favor respecto de un impuesto y periodo previamente negado, aún y cuando esta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior, a consideración de esta Procuraduría, es viable que solicite su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual debe ser analizado por la autoridad, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado. Por lo tanto, resulta ilegal que a través del aplicativo del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad restrinja el derecho a la devolución, emitiendo la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado.”, pues con esa actuación soslaya claramente que, al haberse presentado una declaración complementaria, ésta creó una nueva situación jurídica, la cual genera la obligación de analizar la solicitud de devolución que de ella derivó.

Finalmente te recordamos que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com o dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

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Guion video de reforma Outsourcing

Buen día comunicad GCV, deseamos que se encuentren bien y el día de hoy, vamos a platicar muy brevemente del tema que ha sido tendencia en los últimos meses en materia fiscal y sobre todo laboral, aclarando que haremos primordialmente un repaso de los puntos más relevantes del multicitado tema de la reforma del Outsourcing en México, por lo que quiero comenzar recordando a todas las personas y empresas que aún realizan actividades especializadas o por obra, al poner a disposición su personal en instalaciones del contratante, que todavía están a tiempo de realizar su registro en el REPSE, que es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas y que está a cargo de la Secretaría del Trabajo. Sin embargo, resulta relevante aún tocar este tema, por que precisamente este registro se postergó de su fecha original de vigencia, teniendo un nuevo plazo hasta el próximo 1° de septiembre y seguramente muchos se habrán hecho una pregunta muy obvia, del ¿Por qué se propuso esta postergación?, bueno, la razón es que se estima que alrededor de 60,000 empresas han intentado realizar su registro, pero de estas, sólo lo han conseguido 16,000, lo cual indica que más del 70% de las empresas han tenido problemas en el proceso y por lo tanto, es altamente probable que no hayan concluido su inscripción. Por lo que, repasaremos cuáles son los requisitos para poder realizar su registro: 1) En primer lugar, deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, es decir, estar al corriente ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, 2) Contar con E.firma (la famosa FIEL) vigente, qué posiblemente sea también una de las razones por las cuales, el registro no se puede concluir, 3) Proporcionar los datos de Nombre, denominación o razón social, Nombre comercial, Entidad Federativa, RFC, Domicilio, Teléfono, Acta Constitutiva, Registro Patronal ante el IMSS, Proporcionar datos del representante legal, Afiliación de FONACOT si aplica, Número de trabajadores al momento de la solicitud, describir las actividades que desea registrar el patrón y la Actividad económica preponderante. 

Para poner un ejemplo, una persona que presta servicios especializados de seguridad a una empresa, y además, coloca personal en dicha empresa, para la realización de la actividad de seguridad, esta obligada a solicitar su registro ante el REPSE. 

Por lo tanto, si se cumplen con todos los requisitos anteriores, la respuesta a la solicitud por parte de la STPS es de un plazo máximo de 20 días, por lo que, es muy importante que si tu registro no se ha concluido, lo realices lo antes posible, ya que de lo contrario, no podrás prestar servicios y adicionalmente, tus contratantes no podrán deducir los gastos relacionados a tu actividad, así como, ser acreedor de sanciones que van desde $150 a $300 mil pesos. 

Y qué pasa una vez que obtienes tu registro ante el REPSE, bueno, debes incluir el número de registro en todos los nuevos contratos que realices, de acuerdo con la actividad específica subcontratada. Además, se debe cumplir con una serie de reportes cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT, así como al contratante de los servicios, ya que, en caso de no estar cumpliendo correctamente con las nuevas obligaciones de las empresas especializadas, la persona que contrata, quedará como responsable solidario. La renovación del registro, se deberá realizar cada tres años, así que, no se debe pensar que una vez realizado, se tiene de forma permanente.

Adicionalmente, sólo queremos recordarle a nuestra audiencia, que el proceso de sustitución patronal, que es el traslado de los trabajadores subcontratados a la nómina de la empresa que recibía los servicios, considerando derechos laborales y antigüedad, debió haber concluido desde el pasado 24 de julio, por lo cual, cualquier proceso posterior a dicha fecha, puede acarrear sanciones y llamadas de atención, así que, mucho cuidado para todas las personas o empresas que debían realizarlo. 

Y finalmente, también recordamos a la audiencia, que los pagos por suministro de personal, pierden efectos fiscales de deducción en materia de ISR y acreditamiento en materia de IVA, a partir de que el REPSE concluya su periodo de vigencia. También, volver a insistir en que los contratantes deben solicitar a las personas o empresas que realizan obras o actividades especializadas, la confirmación de que se encuentran a corriente con sus obligaciones fiscales, ya que de lo contrario, son responsables solidarios, por lo que, recomendación a partir de ahora, es necesario consultar el REPSE también para saber que se cuenta con el registro necesario y que se mantiene vigente. 

Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir al correo jhernandez@gcv-sms.com o dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

Fiscalizacion sobre traspasos entre cuentas propias

Fiscalización sobre traspasos entre cuentas propias

¿son fiscalizables los traspasos entre cuentas bancarias propias?

En días recientes se han difundido en diferentes medios de comunicación, notas relacionadas a los depósitos que se realicen entre cuentas de un mismo titular y su posible fiscalización por parte del SAT, por lo cual, a través de esta nota, damos a conocer información relevante y concisa al respecto de esta situación.

Es importante precisar que, de acuerdo con la regla 1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se tiene una excepción al secreto bancario establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando a solicitud del SAT se requiera información a las instituciones financieras al ejercer las facultades establecidas en el artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Por lo tanto, todas las cuentas bancarias de cualquier banco, de personas físicas o morales, tienen el carácter de fiscal. Se hace esta precisión, ya que a menudo se tiene la creencia, principalmente por parte de las personas físicas, de que existen cuentas bancarias fiscales y “no fiscales”, siendo las primeras, aquellas donde se puede manejar, por ejemplo, los recursos de salarios, negocios, rentas, entre otros; y en las cuentas “no fiscales” se pueden concentrar recursos que, por alguna razón, no han cubierto impuestos, por ejemplo, por ventas no declaradas, préstamos, tandas, trabajos extra, etc.

Adicionalmente al párrafo anterior, las cuentas que comúnmente son más vigiladas por las autoridades fiscales son aquellas que tienen ingresos en efectivo por más de 15 mil pesos al mes, ya que las instituciones de crédito están obligadas a reportarlas, de acuerdo con el artículo 55, fracción IV, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

Para entender mejor esta situación, analicemos el siguiente supuesto: Contamos con tres cuentas en los bancos A, B y C. En el banco A, se reciben depósitos y transferencias de tu negocio; en el banco B, se reciben depósitos de nómina y en el banco C, se canalizan recursos por concepto de ahorro de las cuentas A y B, además de varios depósitos en efectivo por más de 50 mil pesos en el mes de revisión. En caso de que la autoridad tributaria fiscalizara estás cuentas, tendría conciliadas e identificadas las operaciones de los bancos A y B, pero, tendría observaciones por los depósitos en efectivo del banco C, presumiendo salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan con sus registros de contabilidad (cuando esté obligado a llevarla) son ingresos por los que se deben pagar contribuciones; es importante resaltar que la presunción de ingresos acumulables no está limitada a los obligados a llevar contabilidad, como lo explicaremos más adelante.

 Por lo anterior, la persona física tiene los siguientes escenarios posibles:

  1. Demostrar que dichos depósitos ya pagaron los impuestos correspondientes y que se conoce su origen.
  2. Demostrar que se trata de ingresos exentos (herencias, legados, donaciones, enajenación de casa habitación, viáticos, etc.)
  3. O que, en efecto, no son ingresos exentos y por lo tanto se debe pagar el impuesto correspondiente, más los recargos y actualizaciones, y en su caso, la multa por no haberlos declarado. 

Ahora bien, con base en la presunción de ingresos que puede realizar la autoridad fiscal de acuerdo con el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de acuerdo con nuestro ejemplo anterior, el pasado 23 de abril del 2021 la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó la tesis sobre la responsabilidad, en la que el contribuyente debe explicarle al SAT por que realizó traspasos entre sus cuentas bancarias y que no se trata de algún depósito que incremente sus ingresos, siempre y cuando el SAT determine que caen dentro del citado artículo 59 fracción III del CFF, en el cual se establece lo siguiente:

  1. Seas un contribuyente obligado a llevar contabilidad, y en sus cuentas bancarias haya depósitos que no estén registrados en la misma.
  2. Que seas una persona que no esté obligada a llevar contabilidad y que en sus cuentas bancarias (en un ejercicio fiscal) haya depósitos superiores a $1,579,000.00.
  3. Que seas una persona que no esté inscrita y que en sus cuentas bancarias (en un ejercicio fiscal) haya depósitos superiores a $1,579,000.00.

En caso de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, para poder comprobar que dichas operaciones no son ingresos adicionales, si no sólo traspasos, se debe realizar lo estipulado en la JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-115 “Traspasos entre cuentas” publicada el 23 de abril del 2021, que establece lo siguiente:

  • El actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio. 

Por lo anterior, se puede concluir que cuando las autoridades fiscales realicen procedimientos administrativos por presunción de ingresos (artículo 59, fracción III del CFF) y detecten en nuestras cuentas bancarias depósitos, que no estén registrados en la contabilidad (cuando estemos obligados a realizarla) o que superen $1,579,000.00 en el ejercicio fiscal, estaremos bajo la tesis sobre la responsabilidad aprobada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

De esta forma, el contribuyente tiene que demostrar con documentación comprobatoria que dichos depósitos no son ingresos acumulables determinados por la autoridad y adicionalmente a esta información, tendrá que ofrecer una prueba de peritaje contable que demuestre que no incrementó su patrimonio.

Por todo lo anterior, es importante que antes de recibir depósitos o transferencias por conceptos que no han pagado los impuestos correspondientes, solicites asesoría fiscal preventiva con el objeto de prever los riesgos y contingencias ante la detección por parte de las autoridades fiscales.

Recuerda que en Grupo de la Vega estamos para brindarte apoyo y asesoría, por lo que, en caso de cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Si tienes alguna pregunta, comentario o aclaración sobre esta nota informativa, puedes escribir a los correos jhernandez@gcv-sms.com y gpaez@gcv-sms.com o dejarnos tus comentarios a través de nuestra página web y redes sociales en Linkedin, Facebook e Instagram.

Beneficios fiscales de sociedades de produccion rural

Beneficios fiscales de sociedades de producción rural

BENEFICIOS FISCALES

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

De acuerdo a las Facilidades Administrativas publicadas en el Diario Oficial el día 30 de marzo del 2021 para el sector primario son las siguientes:

1.2 Facilidades de Comprobación

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir con documentación comprobatoria, la suma de sus erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta en un 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800,000.00 durante el ejercicio, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Que el gasto haya sido efectivamente pagado en el ejercicio fiscal que se trate y esté vinculado con la actividad.
  2. Que se haya registrado en contabilidad
  3. Que los gastos se comprueben con documentación que contengan al menos la siguiente información:
  1. Nombre, denominación social, domicilio, del vendedor del bien, del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo
  2. Lugar y fecha de expedición 
  3. Descripción del servicio o tipo de trabajo eventual
  4. Valor unitario 

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del por ciento o cantidad citados en el primer párrafo de esta regla, la cantidad que se podrá deducir conforme a esta disposición se determinará manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

Para determinar el monto total de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al monto total de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto máximo de los gastos menores que se podrá deducir en los términos de esta regla.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla.

Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el campo «Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios» del apartado «Deducciones autorizadas» y en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo «Otras deducciones autorizadas» del apartado «Deducciones autorizadas» de la declaración anual del ISR.

La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no incluirá los gastos que realicen los contribuyentes por adquisición de combustibles para realizar su actividad

  • De acuerdo con este párrafo anterior, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias, podrán deducir la suma de los gastos que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por un 10% del total sus ingresos propios y sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta regla. 
  • Cada gasto menor que menciona esta regla no podrán rebasar  de $5,000.00
  • El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución.
  • Cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos acumulables en el ejercicio, no podrán disminuir el monto del 10% establecido en esta regla.

1.3 Pagos Provisionales Semestrales 

 Para los efectos de la ley del ISR, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas ganaderas o pesqueras, siempre que cumplan con lo estipulado en el art. 74 Ley ISR, podrán optar por presentar pagos provisionales de ISR e IVA semestrales, así como también las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando presenten el aviso de actividades y obligaciones ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución. 

  • De acuerdo con el párrafo anterior, el aviso de actividades y obligaciones que se menciona debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas, la cual fue publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, Lo cual significa que el plazo para haber presentado dicho aviso venció el pasado 30 de abril del 2021.

1.4 Retención de ISR  por Salarios

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $427.00 (cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2020, y de $283.00 (doscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) en el resto del país, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2022, aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido, en términos de la ficha de trámite 92/ISR de la RMF, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2021, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

En resumen de lo indicado por la regla 1.4 se destacan los siguientes puntos:

  • Contribuyentes exclusivamente dedicados a actividades primarias, que tributen bajo el art. 74 de la ley de ISR, podrán retener el 4% de ISR por salarios a sus trabajadores eventuales de acuerdo con lo siguiente:
    •  Trabajadores de zona fronteriza norte hasta por $427.00 de salario al día.
    • Trabajadores del resto del país hasta por $283.00 de  salario al día. 
    • Para los dos casos anteriores deberá presentarse aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores a más tardar el 15 de febrero de 2022.
    • Deberán emitir CFDI de nómina y complemento de pago.
  • Contribuyentes exclusivamente dedicados a actividades primarias, que además estén adheridos al Decreto del 24 de julio de 2007, podrán considerar el salario base de cotización manifestada ante el IMSS para aplicar la retención del 4%.
  • Resumen del Decreto del 24 de julio de 2007 por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
    • Artículo primero. Los beneficios que otorga este decreto solo serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la ley del seguro social. Los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo deben de estar registrados e inscritos en el IMSS.
    • Artículo segundo.  Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero de este decreto de pagar las cuotas obrero patronal hasta por un monto equivalente  a la diferencia que resulte entre las cuotas que resulte entre las cuotas que se calculen bajo el salario base de cotización y las que resulte de considerar 1.68 veces el salario mínimo general, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo.
    • Artículo tercero. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, el Director General  del IMSS, pondrá las reglas generales, para garantizar la individualización de las cuotas obrero-patronales, agilizar las inscripción de estos trabajadores eventuales de forma oportuna y efectiva, y facilitar su incorporación al IMSS de forma directa.
    • Artículo cuarto. Los patrones que incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, no podrán aplicar los beneficios fiscales de este decreto.

1.5 Liquidaciones de distribuidores

Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que los contribuyentes referidos emitan el comprobante fiscal o el CFDI correspondiente, según corresponda. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes, deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y, en su caso, número de identificación fiscal.

Cuando el distribuidor residente en territorio nacional realice gastos por cuenta del contribuyente podrá emitir el CFDI con la clave en el RFC de este, a fin de que sean considerados como deducciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para dichas erogaciones. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. 

  • En resumen de esta regla, nos menciona que las personas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias y operen a través de distribuidores residentes en el extranjero, los comprobantes que les entreguen dichos distribuidores serán considerados como un comprobante fiscal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la regla de las facilidades administrativas y lo señalado en la regla 2.7.1.16 RMF
    1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
    2. Lugar y fecha de expedición. 
    3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. 
    4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. 
    5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. 
    6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

1.6 Obligaciones de las personas físicas exentas del ISR

Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 40 veces el valor anual de la UMA ($1,308,452.00) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de la regla 2.4.3., apartado A, fracción I de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI ( Proveedor Certificado de emisión de CFDI) en los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes, tratándose de los siguientes bienes:

  1. Leche en estado natural.
  2. Frutas, verduras y legumbres.
  3. Granos y semillas.
  4. Pescados o mariscos.
  5. Desperdicios animales o vegetales.
  6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.

Tratándose de personas morales de derecho agrario (Ejidos, comunidades agraria, uniones de ejidos o comunidades, Asociaciones Rurales de interés colectivo y Sociedades de  producción Rural), cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($654,226.00) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA ($3,584,800.00)  y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el valor anual de la UMA.

  • En esta regla menciona, que las personas morales del sector agrario, cuyos ingresos del ejercicio fiscal no excedan de $654,226.00 por cada uno de sus integrantes sin exceder en su conjunto de $3,584,800.00 no estarán obligados a presentar pago provisional de ISR e IVA, 

1.7 Personas físicas cuyos ingresos excedan la exención y opción de facilidades para personas morales

En términos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de 40 veces el valor anual de la UMA($1,308,452.00), se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo, podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

  • En el párrafo anterior, se menciona que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias y que sus ingresos en el año inmediato anterior no hayan excedido de $1,308,452.00, estarán exentas de ISR y si exceden del monto deberán de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en el art. 74 de la LISR.

1.8 No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos.

Las personas físicas o morales que efectúen pagos de gastos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en el mes, están liberados de pagar las erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de débito o monederos electrónicos, es decir podrán pagar en efectivo.

1.9 Adquisición de combustible

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

1.10 Impuesto al valor agregado

Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:

  1. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
  4. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

Las personas morales a que se refiere esta regla deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual, se le deberá incorporar el «Complemento de Liquidación«, que al efecto publique el SAT en su portal de Internet. En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

  • Las personas morales que se dediquen a las actividades del sector primario y que estén obligadas a cumplir por cuenta de sus integrantes las obligaciones fiscales, deben de emitir por cada liquidación de sus integrantes un CFDI de retenciones o pagos siempre y cuando, cumpla con los requisitos estipulados en esta regla.

1.11 Ingresos de la persona moral

En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA($13,836,879.90), sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA($138,368,799.00), podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.

1.12 Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA (6,542,260.00) a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que estén a lo siguiente:

  1. El número total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a diez.
  2. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta 20 veces el valor anual de la UMA.
  3. Que, de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el valor anual de la UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución (30 de abril 2021), ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:

  1. Denominación social y clave en el RFC de la sociedad.
  2. Nombre y clave en el RFC de cada uno de sus socios.
  3. CURP en caso de que el socio cuente con ella.

Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado escrito libre en el que hayan manifestado que ejercieron la opción contenida en esta regla, no deberán presentar el escrito correspondiente, hasta en tanto no cambien la opción elegida.

  • Esta regla señala que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA (6,542,260.00), siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona esta regla.
  • Cuando opten por esta opción de la regla deberán presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución (30 de abril 2021) un escrito libre en el que manifieste que optará por ejercer esta regla.

1.13 Información con proveedores del IVA

Para los efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere esta regla en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

  • Se presentará la información de IVA (Información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado de impuesto) dentro del mismo plazo en que se presenta la información de pagos provisionales de ISR. Las personas morales que de dediquen exclusivamente a las actividades primarias, presentaran la información de IVA de manera global por sus operaciones y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

1.14 Acreditamiento de estímulos fiscales 

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo.

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales. Las facilidades administrativas a que se refiere la presente regla no serán aplicables para los contribuyentes que soliciten la devolución a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción III de la LIF.

Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla excedan en cualquier momento del ejercicio de 60 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán el monto establecido en el artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido en la facilidad del primer y segundo párrafos de esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma.

  • Artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF.
    • Se otorgan estímulos fiscales a las personas que se dediquen a las actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran diésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos de ISR menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad pueda deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como uso de combustible en maquinaria en general y no en vehículos, se podrán acreditar un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que las personas que enajenen el diésel en territorio nacional hayan causado. 
  • Dentro de esta regla se menciona que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente  al sector primario, que obtengan dentro del ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos de ISR menores  a 60  millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF.
  • Cuando los ingresos totales anuales son mayores a 60 millones, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos. 
  • Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán de los 60 millones.

1.15 Aviso de aplicación del estímulo fiscal

Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.14. de la presente Resolución, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF «Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general», contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

1.16 Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

El presente resumen esta enfocado principalmente a los beneficios fiscales de las Personas Morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias. Dichos beneficios fiscales, provienen de la Resolución de Facilidades Administrativas emitida por las Autoridades Fiscales de forma anual, por lo cual, es importante hacer énfasis en que los beneficios antes enlistados corresponden al ejercicio fiscal 2021 y la gran mayoría de ellos son de aplicación general.

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Complemento de Carta Porte

Complemento de Carta Porte

El 1 de junio de 2021 entró en vigor el complemento “carta porte”. Se trata de un complemento que se debe incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional.

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Reforma Laboral en materia de subcontratación

Se publicó el 23 de abril  de 2021 en el DOF. El objetivo principal de esta reforma es combatir las malas prácticas que dañan a los derechos laborales de los trabajadores y al erario público. Por lo anterior, esta reforma establece reglas para evitar estos abusos.