Obligaciones de seguridad social

Presenta a tiempo tus declaraciones cuatrimestrales de ICSOE Y SISUB

A partir de la reforma al “outsourcing”, se prohíbe la subcontratación en México, permitiéndola exclusivamente en el caso de servicios u obras especializadas. Por lo tanto, las empresas que prestan servicios especializados deben cumplir con una serie de obligaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Tres de los principales registros y sistemas que se deben considerar son el REPSE, ICSOE y SISUB.

A continuación, compartimos las obligaciones de cada rubro.

Para mantenerse en cumplimiento con el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas):

  • Renovar su inscripción en el REPSE cada tres años.
  • Mantener al corriente sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ICSOE y SISUB.
  • Presentar evidencia de que sus servicios son realmente especializados y no forman parte de la actividad principal del cliente.

Para cumplir con el ICSOE (Informativa de Contratos y Servicios u Obras Especializados):

  • Presentar los reportes cuatrimestrales dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre, y enero (si no tuviste contratos activos debes presentar tu informativa en ceros).
  • Incluir la información completa de los trabajadores involucrados, los contratos firmados y los servicios prestados.
  • Asegurar que los datos del reporte coincidan con la información enviada al SAT y la STPS.

Para cumplir con el SISUB (Sistema de Información de Subcontratación):

  • Registrar su información en la plataforma digital del INFONACOT.
  • Enviar informes cuatrimestrales detallando el número de trabajadores subcontratados y los contratos vigentes (al igual que con el IMSS, si no hay contratos activos, debes presentar en ceros).
  • Garantizar que los empleados tengan acceso a los beneficios del INFONACOT.

Recuerda que si no cumples con estas obligaciones puedes tener sanciones económicas:

Puedes ser sancionado por el IMSS con una multa de 500 a 2,000 UMAs, por cada declaración omitida o presentada fuera de tiempo, es decir, entre $58,655 hasta $234,620 (valor diario de UMA 2026: $117.31)

Consecuencias operativas

El incumplimiento reiterado o grave puede derivar en:

  • La suspensión o cancelación de tu registro en el REPSE.
  • La pérdida inmediata de contratos vigentes, ya que tus clientes también podrían ser multados si contratan servicios especializados con empresas no registradas o que no cumplan con sus obligaciones.

En Grupo De la Vega te podemos asesorar para el cumplimiento oportuno de tus obligaciones.

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