BENEFICIOS FISCALES
SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
De acuerdo a las Facilidades Administrativas publicadas en el Diario Oficial el día 30 de marzo del 2021 para el sector primario son las siguientes:
1.2 Facilidades de Comprobación
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir con documentación comprobatoria, la suma de sus erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta en un 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800,000.00 durante el ejercicio, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Que el gasto haya sido efectivamente pagado en el ejercicio fiscal que se trate y esté vinculado con la actividad.
- Que se haya registrado en contabilidad
- Que los gastos se comprueben con documentación que contengan al menos la siguiente información:
- Nombre, denominación social, domicilio, del vendedor del bien, del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo
- Lugar y fecha de expedición
- Descripción del servicio o tipo de trabajo eventual
- Valor unitario
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del por ciento o cantidad citados en el primer párrafo de esta regla, la cantidad que se podrá deducir conforme a esta disposición se determinará manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Para determinar el monto total de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Al monto total de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto máximo de los gastos menores que se podrá deducir en los términos de esta regla.
El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución.
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla.
Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el campo «Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios» del apartado «Deducciones autorizadas» y en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo «Otras deducciones autorizadas» del apartado «Deducciones autorizadas» de la declaración anual del ISR.
La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no incluirá los gastos que realicen los contribuyentes por adquisición de combustibles para realizar su actividad
- De acuerdo con este párrafo anterior, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias, podrán deducir la suma de los gastos que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por un 10% del total sus ingresos propios y sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta regla.
- Cada gasto menor que menciona esta regla no podrán rebasar de $5,000.00
- El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución.
- Cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos acumulables en el ejercicio, no podrán disminuir el monto del 10% establecido en esta regla.
1.3 Pagos Provisionales Semestrales
Para los efectos de la ley del ISR, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas ganaderas o pesqueras, siempre que cumplan con lo estipulado en el art. 74 Ley ISR, podrán optar por presentar pagos provisionales de ISR e IVA semestrales, así como también las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando presenten el aviso de actividades y obligaciones ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
- De acuerdo con el párrafo anterior, el aviso de actividades y obligaciones que se menciona debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas, la cual fue publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, Lo cual significa que el plazo para haber presentado dicho aviso venció el pasado 30 de abril del 2021.
1.4 Retención de ISR por Salarios
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $427.00 (cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2020, y de $283.00 (doscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) en el resto del país, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2022, aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido, en términos de la ficha de trámite 92/ISR de la RMF, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2021, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
En resumen de lo indicado por la regla 1.4 se destacan los siguientes puntos:
- Contribuyentes exclusivamente dedicados a actividades primarias, que tributen bajo el art. 74 de la ley de ISR, podrán retener el 4% de ISR por salarios a sus trabajadores eventuales de acuerdo con lo siguiente:
- Trabajadores de zona fronteriza norte hasta por $427.00 de salario al día.
- Trabajadores del resto del país hasta por $283.00 de salario al día.
- Para los dos casos anteriores deberá presentarse aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores a más tardar el 15 de febrero de 2022.
- Deberán emitir CFDI de nómina y complemento de pago.
- Contribuyentes exclusivamente dedicados a actividades primarias, que además estén adheridos al Decreto del 24 de julio de 2007, podrán considerar el salario base de cotización manifestada ante el IMSS para aplicar la retención del 4%.
- Resumen del Decreto del 24 de julio de 2007 por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
- Artículo primero. Los beneficios que otorga este decreto solo serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la ley del seguro social. Los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo deben de estar registrados e inscritos en el IMSS.
- Artículo segundo. Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero de este decreto de pagar las cuotas obrero patronal hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que resulte entre las cuotas que se calculen bajo el salario base de cotización y las que resulte de considerar 1.68 veces el salario mínimo general, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo.
- Artículo tercero. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, el Director General del IMSS, pondrá las reglas generales, para garantizar la individualización de las cuotas obrero-patronales, agilizar las inscripción de estos trabajadores eventuales de forma oportuna y efectiva, y facilitar su incorporación al IMSS de forma directa.
- Artículo cuarto. Los patrones que incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, no podrán aplicar los beneficios fiscales de este decreto.
1.5 Liquidaciones de distribuidores
Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que los contribuyentes referidos emitan el comprobante fiscal o el CFDI correspondiente, según corresponda. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes, deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y, en su caso, número de identificación fiscal.
Cuando el distribuidor residente en territorio nacional realice gastos por cuenta del contribuyente podrá emitir el CFDI con la clave en el RFC de este, a fin de que sean considerados como deducciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para dichas erogaciones. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
- En resumen de esta regla, nos menciona que las personas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias y operen a través de distribuidores residentes en el extranjero, los comprobantes que les entreguen dichos distribuidores serán considerados como un comprobante fiscal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la regla de las facilidades administrativas y lo señalado en la regla 2.7.1.16 RMF
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
1.6 Obligaciones de las personas físicas exentas del ISR
Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 40 veces el valor anual de la UMA ($1,308,452.00) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de la regla 2.4.3., apartado A, fracción I de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI ( Proveedor Certificado de emisión de CFDI) en los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes, tratándose de los siguientes bienes:
- Leche en estado natural.
- Frutas, verduras y legumbres.
- Granos y semillas.
- Pescados o mariscos.
- Desperdicios animales o vegetales.
- Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.
Tratándose de personas morales de derecho agrario (Ejidos, comunidades agraria, uniones de ejidos o comunidades, Asociaciones Rurales de interés colectivo y Sociedades de producción Rural), cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($654,226.00) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA ($3,584,800.00) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el valor anual de la UMA.
- En esta regla menciona, que las personas morales del sector agrario, cuyos ingresos del ejercicio fiscal no excedan de $654,226.00 por cada uno de sus integrantes sin exceder en su conjunto de $3,584,800.00 no estarán obligados a presentar pago provisional de ISR e IVA,
1.7 Personas físicas cuyos ingresos excedan la exención y opción de facilidades para personas morales
En términos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de 40 veces el valor anual de la UMA($1,308,452.00), se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo, podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
- En el párrafo anterior, se menciona que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias y que sus ingresos en el año inmediato anterior no hayan excedido de $1,308,452.00, estarán exentas de ISR y si exceden del monto deberán de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en el art. 74 de la LISR.
1.8 No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos.
Las personas físicas o morales que efectúen pagos de gastos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en el mes, están liberados de pagar las erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de débito o monederos electrónicos, es decir podrán pagar en efectivo.
1.9 Adquisición de combustible
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
1.10 Impuesto al valor agregado
Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:
- Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
- Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Las personas morales a que se refiere esta regla deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual, se le deberá incorporar el «Complemento de Liquidación«, que al efecto publique el SAT en su portal de Internet. En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
- Las personas morales que se dediquen a las actividades del sector primario y que estén obligadas a cumplir por cuenta de sus integrantes las obligaciones fiscales, deben de emitir por cada liquidación de sus integrantes un CFDI de retenciones o pagos siempre y cuando, cumpla con los requisitos estipulados en esta regla.
1.11 Ingresos de la persona moral
En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA($13,836,879.90), sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA($138,368,799.00), podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
1.12 Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA (6,542,260.00) a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que estén a lo siguiente:
- El número total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a diez.
- Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta 20 veces el valor anual de la UMA.
- Que, de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el valor anual de la UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución (30 de abril 2021), ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
- Denominación social y clave en el RFC de la sociedad.
- Nombre y clave en el RFC de cada uno de sus socios.
- CURP en caso de que el socio cuente con ella.
Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado escrito libre en el que hayan manifestado que ejercieron la opción contenida en esta regla, no deberán presentar el escrito correspondiente, hasta en tanto no cambien la opción elegida.
- Esta regla señala que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA (6,542,260.00), siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona esta regla.
- Cuando opten por esta opción de la regla deberán presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución (30 de abril 2021) un escrito libre en el que manifieste que optará por ejercer esta regla.
1.13 Información con proveedores del IVA
Para los efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere esta regla en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
- Se presentará la información de IVA (Información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado de impuesto) dentro del mismo plazo en que se presenta la información de pagos provisionales de ISR. Las personas morales que de dediquen exclusivamente a las actividades primarias, presentaran la información de IVA de manera global por sus operaciones y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
1.14 Acreditamiento de estímulos fiscales
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo.
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales. Las facilidades administrativas a que se refiere la presente regla no serán aplicables para los contribuyentes que soliciten la devolución a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción III de la LIF.
Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla excedan en cualquier momento del ejercicio de 60 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán el monto establecido en el artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido en la facilidad del primer y segundo párrafos de esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma.
- Artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF.
- Se otorgan estímulos fiscales a las personas que se dediquen a las actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran diésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos de ISR menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad pueda deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como uso de combustible en maquinaria en general y no en vehículos, se podrán acreditar un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que las personas que enajenen el diésel en territorio nacional hayan causado.
- Dentro de esta regla se menciona que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al sector primario, que obtengan dentro del ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos de ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF.
- Cuando los ingresos totales anuales son mayores a 60 millones, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos.
- Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán de los 60 millones.
1.15 Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.14. de la presente Resolución, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF «Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general», contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
1.16 Aviso de socios, accionistas, asociados y otros
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
El presente resumen esta enfocado principalmente a los beneficios fiscales de las Personas Morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias. Dichos beneficios fiscales, provienen de la Resolución de Facilidades Administrativas emitida por las Autoridades Fiscales de forma anual, por lo cual, es importante hacer énfasis en que los beneficios antes enlistados corresponden al ejercicio fiscal 2021 y la gran mayoría de ellos son de aplicación general.
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