La deducción de impuestos es una herramienta clave para optimizar las finanzas de cualquier contribuyente. Sin embargo, las deducciones permitidas varían según el régimen fiscal en el que te encuentres y se encuentran sujetas al cumplimiento de diversos requisitos:
Los requisitos para que un gasto sea deducible
El SAT enfatizó la importancia de revisar cuidadosamente las facturas electrónicas de los gastos que se deseen deducir. Para que un gasto sea considerado deducible, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- Contar con la factura electrónica (CFDI) correspondiente a cada servicio o producto.
- Verificar que el RFC del contribuyente esté capturado correctamente.
- Confirmar que el concepto registrado coincida con el servicio o producto adquirido.
- Efectuar el pago mediante transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo a nombre de la persona que realizará la deducción.
- Ser estrictamente indispensable para el desarrollo de la actividad económica correspondiente.

¿Qué tipos de deducciones puedes realizar de acuerdo con tu régimen?
- Régimen de Sueldos y Salarios y Asimilados a Salarios: Las personas físicas pueden deducir diversos gastos personales conforme a lo establecido por el SAT, entre ellos:
- Gastos médicos y hospitalarios
- Gastos funerarios
- Donativos
- Primas de seguros de gastos médicos mayores
- Colegiaturas y transporte escolar
- Créditos hipotecarios
- Depósitos en cuentas de ahorro, aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro

- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones realizadas, cuando se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
- Los gastos estrictamente indispensables para la obtención del ingreso o realización de la actividad.
- Las inversiones (con las reglas y límites que se aplican a las personas morales)
- Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.
- Las cuotas obrero-patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- El impuesto local pagado por actividades empresariales o servicios profesionales.

- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Diseñado para personas físicas con ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, que realizan actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes.
En este régimen, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), no se cuenta con derecho a aplicar deducciones, ya que el impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados aplicando una tasa reducida. No obstante, los gastos relacionados con la actividad pueden ser relevantes para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al permitir el acreditamiento del impuesto trasladado.

- Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
- El impuesto predial pagado en el ejercicio por los inmuebles arrendados.
- Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
- El impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Los gastos de consumo de agua y de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, sólo si son pagados por el contribuyente.
- Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles [Ley del ISR 134]. Esto siempre y cuando se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Para determinar el interés real se aplicará lo dispuesto en la legislación. [Ley del ISR 134].
- El pago de salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que se apliquen.
- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes.
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que renten bienes inmuebles pueden optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por esta actividad, en substitución de las deducciones mencionadas. Quienes ejercen esta opción pueden deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles.
- Ingresos por enajenación de bienes
- El costo comprobado de adquisición actualizado en los términos de la legislación
- El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones.
- Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación.
- El impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles pagados por el enajenante.
- Los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
- Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

- Ingresos por la obtención de intereses
Este régimen es para las personas que obtengan ingresos por intereses. De acuerdo con la ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.
En el caso de ingresos por intereses no se establecen deducciones, pero la ley establece que ciertos intereses se encuentran exentos del impuesto.
Además, los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses podrán aplicar las deducciones personales al momento de presentar su declaración anual.

- Ingresos por premios
Este régimen es para las personas que obtengan ingresos por premios. De acuerdo con la ley, se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
La ley no establece deducciones especiales para este tipo de ingresos. Quien otorga el premio retiene un porcentaje por concepto de ISR, el cual tiene carácter definitivo.
Además, debido a que no se presenta declaración anual por este tipo de ingresos, los contribuyentes no pueden aplicar las deducciones personales.
Aunque las personas premiadas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los premios, préstamos y donativos, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. [Ley del ISR 90].

- Ingresos por dividendos
Para el caso de las personas que reciban dividendos de personas morales residentes en México, tampoco se establecen deducciones a estos ingresos. Sin embargo, sí pueden aplicar las deducciones personales al momento de presentar la declaración anual.
En Grupo De la Vega acompañamos a nuestros clientes en la correcta interpretación de la normativa fiscal, así como en la implementación de estrategias que permitan aprovechar los beneficios disponibles en cada régimen, minimizando riesgos y fortaleciendo su posición financiera.


