¿Qué es el Dictamen de Impuesto Predial?
Las contribuciones de impuestos y derechos locales en cada entidad federativa se encuentran facultadas a requerir a los contribuyentes y se establecen por la legislación de cada Estado de la República Mexicana.
El Dictamen de Impuesto Predial es un documento preparado por un Contador Público Registrado, donde brinda una opinión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones por parte del contribuyente. Este Dictamen se realiza conforme a las Normas de Auditoria.
Las personas que se encuentran obligadas a dictaminarse son personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Las que hayan contado durante el ejercicio con inmuebles de uso diferente al de casa habitación y cuyo valor por cada uno o en su conjunto sea superior a $37,250,655. (este importe es modificado y publicado cada año en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Código Fiscal de la Ciudad de México)
- El Dictamen deberá ser referido a dicha obligación fiscal establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el importe del párrafo anterior.
- Los inmuebles de uso mixto que cuenten con valor catastral por cada uno o en su conjunto el importe mencionado en el primer párrafo.
Las personas físicas y morales que no se encuentren dentro de los supuestos señalados anteriormente, tienen la opción de realizar su Dictamen de manera voluntaria en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2025 y quienes opten por hacer dictaminar dicho cumplimiento, se deben registrar vía Internet en el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI).
Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán enviar a más tardar el 15 de marzo, a través del sistema de SIPREDI el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el Sistema, mismos que se verán reflejados en el formato publicado en el Anexo 1 de estas Reglas, en caso contrario no surtirá efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Una vez enviado el aviso para dictaminar, el sistema de SIPREDI genera un acuse de recepción con sello electrónico. En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el C.P.R. deben colocar un domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, para todos los efectos legales relacionados con el aviso, en caso contrario no surtirá efectos fiscales. El domicilio fiscal en la Ciudad de México debe estar actualizado y registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.
El Contador Público Registrado debe enviar el dictamen y la información de los anexos solicitados, mediante el sistema de SIPREDI a través de la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, en caso contrario no surtirá efectos fiscales, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse. Es preciso señalar que el dictamen únicamente puede ser enviado por el Contador Público Registrado designado para tales efectos.
Una vez enviado el dictamen, el sistema de SIPREDI genera un acuse de recibidocon sello electrónico.
Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año, y cuenten con dos o más bienes inmuebles, deberán señalar un solo domicilio fiscal de entre los inmuebles dictaminados.
Si requiere apoyo con su dictamen de contribución local como lo es el Dictamen predial, no dude en contactarnos.


