FAQ

Preguntas frecuentes

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Las preguntas más frecuentes

Si eres una empresa o persona que cuenta con un RFC, tienes diversas obligaciones fiscales, entre las cuales están las declaraciones de impuestos. Sin embargo existen algunas excepciones para el caso de las personas.

Si eres una empresa, organización o asociación inscrita en el RFC, debes llevar contabilidad. Si eres una persona inscrita en el RFC que vende productos o presta servicios, en algunos casos, no es obligatorio llevar contabilidad.

Si, lo ideal es que siempre cuentes con un profesional para llevar tu contabilidad, ya que hacerlo correctamente, ayuda a invertir mejor tus recursos y por supuesto, eficientar tus impuestos.  

 Existe un documento llamado Opinión de cumplimiento, el cual, se puede consultar a través del portal del SAT. Indica si estás al corriente con tus obligaciones o si tienes pendientes con la autoridad.  

Es un reporte emitido por el SAT que te permite consultar la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta. La opinión puede ser Positivo, Negativo, No inscrito o inscrito sin obligaciones.

Las personas y empresas que realicen actividades económicas, así como aquellas organizaciones que realizan actividades sin fines lucrativos. 

Están obligadas a habilitar su buzón tributario todas las personas morales y las personas físicas que se encuentren inscritas al RFC.

Todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables. Para saber si realizamos actividades vulnerables, es necesario consultar la LPLD (Ley de Prevención para el Lavado de Dinero) así como solicitar la asesoría con nuestros especialistas.

La inscripción se realiza vía internet a través del portal del SAT con tu CURP o bien gestionando una cita en el portal del SAT para realizarla de forma presencial.

Sí, si tuviste dos empleos o más durante el mismo año o si tus ingresos superaron los 400 mil pesos anuales.

Si tienes contraseña o firma electrónica no es necesario acudir al SAT, puedes hacerlo a través del portal del SAT.

En un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en la que presentas tu declaración anual, siempre y cuando se presente a tiempo.

Sí, los ingresos recibidos se tienen que soportar con una factura y presentar declaraciones de impuestos.

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PERSONA FÍSICA

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PERSONA MORAL

Sí, solo en el caso de superar los 15 mil pesos mensuales ya que el SAT podrá revisar estas operaciones de manera mensual a través de los bancos o instituciones financieras.

Sí, el SAT por medio del uso de tarjetas de crédito puede detectar discrepancia en tus ingresos, si gastas más de lo que recibes, y cobrarte impuestos.

Es necesario gestionar una cita en el portal del SAT teniendo a la mano la razón social, el nombre, RFC del representante legal y un correo electrónico vigente.

Sí, se deben presentar pagos provisionales en ceros y enviar la Contabilidad Electrónica a través del portal del SAT.

Contactar a tu asesor fiscal y dependiendo de las causas de la opinión negativa habrá que atender las obligaciones no presentadas o las incosistencias manifestadas.

Sí, una vez recibida la notificación de rechazo, se puede presentar una nueva solicitud acompañando a la misma la documentación e información que haya solicitado el SAT. En caso de un nuevo rechazo existe un organismo, la PRODECON, que nos puede apoyar.

Si realizas operaciones o transacciones con familiares, socios y/o empresas de un mismo grupo, puedes ser sujeto a un estudio de precios de transferencia.