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La NOM-035

La NOM – 035 tiene como objetivo identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, promoviendo un entorno organizacional favorable y previniendo la violencia laboral.

¿Quiénes deben de cumplir la NOM-035?

Todos los centros de trabajo en México deberán de cumplir con la NOM-035. Dependiendo de la cantidad de trabajadores, existen distintas obligaciones:

Obligaciones de los patrones

Centros de trabajo con hasta 15 trabajadores:

  • Implementar y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Prevenir factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral.
  • Canalizar a los trabajadores afectados por acontecimientos traumáticos severos.
  • Informar y sensibilizar a los trabajadores sobre estos riesgos.

Centros de trabajo con 16 a 50 trabajadores:

  • Además de lo anterior, deben:
  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
  • Implementar medidas de control cuando el análisis lo requiera.
  • Realizar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas cuando sea necesario.
  • Llevar registros sobre análisis, evaluacionesy medidas adoptadas.

Centros de trabajo con más de 50 trabajadores:

  • Además de lo anterior, deben:
  • Evaluar el entorno organizacional.
  • Llevar un control detallado de los registros de riesgos psicosociales, evaluaciones y medidas implementadas.

Obligaciones de los trabajadores

  • Aplicar las medidas de prevención y control para reducir riesgos psicosociales y fomentar un ambiente laboral saludable.
  • Acudir a exámenes médicos y evaluaciones psicológicas cuando sean requeridos.
  • Asistir a eventos informativos organizados por el patrón.
  • Reportar por escrito si han presenciado o sufrido un evento traumático severo.
  • Informar sobre prácticas perjudiciales al entorno organizacional y denunciar violencia laboral.
  • Colaborar en la detección de riesgos psicosociales y en la evaluación del ambiente de trabajo.
  • Evitar conductas que afecten el entorno organizacional o fomenten la violencia laboral.

Obligaciones según el tamaño de la empresa:

Menos de 15 trabajadores: Aplicar medidas de prevención, identificar eventos traumáticos y contar con mecanismos de denuncia.

Entre 15 y 50 trabajadores: Además de lo anterior, aplicar la Guía II para analizar riesgos psicosociales, implementar medidas de control y llevar registros.

Más de 50 trabajadores: Aplicar la Guía III para evaluar el entorno organizacional y reforzar medidas de control.

Requisitos generales:

  • Política de prevención de riesgos psicosociales (establecer, implantar y difundir).
  • Identificación y análisis de riesgos psicosociales, según el número de trabajadores.
  • Adopción de medidas preventivas y de control para mitigar riesgos.
  • Atención a trabajadores expuestos a eventos traumáticos mediante evaluaciones médicas y psicológicas.
  • Capacitación e información para los trabajadores sobre la norma.
  • Registro documental de medidas implementadas y evaluaciones realizadas.

Guías de Referencia:

Guía I: Aplicable a todos los trabajadores para identificar eventos traumáticos.

Guía II: Para analizar factores de riesgo psicosocial en empresas con 15-50 trabajadores.

Guía III: Para evaluar el entorno organizacional en empresas con más de 50 trabajadores.

Guía V: Recopilación de datos demográficos opcionales.

Medidas de prevención y control:

  • Prevención: Promoción de un entorno organizacional favorable, mecanismos de denuncia seguros y fomento del sentido de pertenencia.
  • Control: Implementación de acciones específicas para reducir riesgos cuando se identifiquen niveles de riesgo medio, alto o muy alto en los análisis.

Medidas de Prevención y de Control

La norma contempla dos tipos de medidas: prevención y control, que cada centro de trabajo debe definir para reducir los factores de riesgo psicosocial y fomentar un entorno saludable.

Medidas de Prevención

Son las acciones que se deben llevar a cabo en todos los centros de trabajo, independientemente del nivel de riesgo identificado en las evaluaciones.

Áreas a cubrir:

  • Liderazgo y relaciones en el trabajo.
  • Cargas laborales.
  • Control del trabajo.
  • Apoyo social.
  • Equilibrio entre trabajo y vida personal.

Acciones clave:

  • Impulsar el apoyo social, la difusión de información y la capacitación.
  • Implementar mecanismos seguros y confidenciales para denuncias.
  • Fomentar el sentido de pertenencia y definir claramente responsabilidades.
  • Promover la comunicación efectiva y distribución adecuada de cargas laborales.
  • Evaluar y reconocer el desempeño.

Recomendaciones: Muchas empresas ya cuentan con medidas que cumplen con la norma; es clave documentarlas y comunicarlas a los colaboradores para darles la importancia debida.

Medidas de Control

Se deben implementar en función de los niveles de riesgo identificados en las evaluaciones.

  • Aplican cuando los resultados muestran niveles de riesgo medio, alto o muy alto en cualquier dominio.
  • Deben ser comunicadas a los colaboradores.
  • Se debe mantener un expediente con evidencia de su aplicación.

Identificación y Canalización de Acontecimientos Traumáticos Severos (ATS)

La Guía de Referencia I debe aplicarse a todos los trabajadores para identificar posibles ATS y canalizarlos a un médico o psicólogo laboral si es necesario.

¿Qué son los ATS?

Eventos ocurridos en el trabajo que representen un peligro real para la integridad física o emocional de una persona, como:

  • Explosiones, derrumbes, incendios graves.
  • Accidentes graves o mortales.
  • Asaltos con violencia, secuestros, homicidios.

¿Cuáles ATS se consideran?

Solo aquellos ocurridos en el centro de trabajo o a causa del mismo. Ejemplo: un asalto en el trayecto al trabajo se considera ATS; un incidente en un centro comercial, no.

Difusión y Registro Documental

Es fundamental llevar un control documental de todas las acciones realizadas, ya que la STPS lo solicitará en inspecciones.

¿Qué debe documentarse?

  • Política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Medidas adoptadas para combatir la violencia laboral.
  • Resultados de evaluaciones de factores de riesgo psicosocial.
  • Mecanismos para presentar quejas y denuncias.
  • Registros de trabajadores evaluados y con diagnósticos confirmados.

Difusión

Se recomienda publicar la información en lugares visibles para que los trabajadores la conozcan y la adopten.

Obligaciones de los Trabajadores

Si bien las sanciones recaen sobre el patrón, los empleados también tienen responsabilidades:

  • Conocer y respetar las medidas preventivas.
  • Evitar prácticas que afecten el entorno organizacional.
  • Participar en la identificación y notificación de riesgos.
  • Reportar incidentes o presenciar acontecimientos incorrectos.
  • Someterse a estudios médicos o psicológicos cuando sea necesario.

Conclusión:  La NOM-035 es clave para mejorar la calidad de vida laboral y prevenir riesgos psicosociales. Su correcta aplicación beneficia tanto a los trabajadores como a la empresa, generando un entorno más saludable y productivo.

Fuente https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/7415/stps2a11_C/stps2a11_C.html

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Declaración Anual Personas Físicas

La declaración Anual de Personas Físicas en México es un trámite que los contribuyentes realizan ante el servicio de administración tributaria (SAT) a más tardar el día 30 de abril.

Las personas físicas que tiene la obligación de presentar la declaración anual ante el SAT son las que obtuvieron ingresos por lo siguiente:

  • Ingresos anuales superiores a 400,000 pesos.
  • Si trabajaron para dos o más patrones.
  • Si obtuviste ingresos por indemnización
  • Si obtuviste ingresos por servicios profesionales o actividades empresariales
  • Si obtuviste ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
  • Si obtuviste ingresos por intereses o dividendos
  • Si obtuviste ingresos por enajenación y/o adquisición de bienes 

Recuerda que en la declaración anual tienes el derecho a disminuir las deducciones personales, siempre y cuando cuentes con la factura y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo, el límite de deducciones personales es el 15% de tus ingresos anuales o 5 Veces el UMA anual.


Deducciones Personales:

  • Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
  • Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
  • Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
  • Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
  • Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.


El SAT destaco que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.


Recuerda que es importante tener a la mano la siguiente información:

  1. RFC y Contraseña y/o Efirma vigente.
  2. Facturas electrónicas de tus ingresos, recibos de nómina, gastos y deducciones personales.
  3. Estados de cuenta bancarios.
  4. Constancias de retenciones de ISR en caso de que aplique.

La declaración al tratarse de un trámite obligatorio el SAT puede multar a los contribuyentes que no presenten la declaración anual en tiempo y forma, las multas pueden ser de 1,810 a 44,790 pesos de acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la federación.

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Enajenación de bienes muebles e inmuebles

La enajenación de bienes se define como la transferencia de la propiedad de un bien o activo de una persona a otra y se puede realizar de forma gratuita u onerosa (a cambio de un bien), los métodos más comunes son la compraventa, la donación y la cesión.

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Beneficiario controlador

A partir de 2022, México implementó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se obliga a identificar a los beneficiarios controladores de las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas a recabar, conservar, verificar y mantener disponible la información del beneficiario controlador

Declaración de Personas Morales

La declaración anual de ISR es una obligación fiscal que deben cumplir las personas físicas y morales conforme el primer artículo de dicha ley del ISR y lo establecido en el artículo 31 A del Código Fiscal de la Federación.

La ley del ISR nos indica en su artículo 9 como debe realizarse dicho calculo y la tasa a la cual deber realizarse el pago sobre la utilidad fiscal resultante que para el ejercicio 2024 se sigue manteniendo en el 30%.

Pero ¿cómo llego al resultado fiscal? Tomemos en cuenta varios puntos a revisar los cuales nos ayudaran a llegar a ese resultado.

  • 1. Debemos llevar un adecuado registro contable de nuestras operaciones monetarias con su respectiva información comprobatoria, (artículo 28 del CFF), asegúrate que tu contabilidad este al día, así podrás obtener los estados financieros indispensables para el llenado de tu declaración.

  • 2. Revisa tus ingresos, tus facturas deben ser emitidas conforme a las reglas de facturación, (anexo 20 de la R.M.F) puedes encontrarte con la sorpresa de que tengas una factura que consideras cancelada y tu cliente rechazo la cancelación, si requieres realizar alguna cancelación de ingresos 2024 puedes realizar en el mes donde se presenta la declaración anual, eso significa que tienes hasta el 31 de marzo del 2025 para hacerlo (regla de la RMF 2.7.1.47).

  • 3. Ten en cuentas tus gastos y costos; las facturas deben contar con los requisitos fiscales que indica el artículo 29 del CFF, revisa tus facturas de proveedores puede que te encuentres con la sorpresa de que tu comprobante este cancelado y tus costos o gastos pudieran ser no deducibles al no contar con un suporte valido por el SAT.
  • 4. Emite y valida tus recibos emitidos de nómina, tienes como fecha límite el 28 de febrero para corregirte en caso de errores en su emisión o timbrado pendiente.
  • 5. Revisa tus activos, (edificios, mobiliario, equipo de cómputo, equipo de transporte, equipo de oficina), que cuentes con tus facturas, que se esté aplicando mensualmente la deducción de las inversiones, recordando que en el equipo de transporte hay un límite de deducción fiscal sobre 175 mil pesos, y sobre todo tu análisis del año con el factor de actualización (depreciación fiscal) ya que forman parte de las deducciones fiscales autorizadas.
  • 6. Ten a la mano tus pagos provisionales, los ingresos que declaraste mensualmente durante el ejercicio deben ser los mismos que acumularas en la anual, ya que serán los ingresos que tendrás precargados en la página del SAT, si tienes diferencia considera presentar complementarias en tiempo ya que el sistema tarda de 3 a 5 días en actualizarse.
  • 7. Si tienes perdidas fiscales de ejercicios anteriores, puedes actualizarlas y disminuirlas de tu utilidad fiscal de los diez años siguientes hasta agotarla, pero si no la aplicas en algún ejercicio correspondiente de pago puedes perder el derecho de aplicarla sobre el impuesto a cargo que resulte (artículo 57 de la ley del ISR).

Puede que necesites realizar algún otro reporte dependiendo del régimen en el que te encuentres, (Simplificado de Confianza, personas morales con fines no lucrativos), pero en esencia todos deben tener en cuenta los puntos anteriores, ya que te facilitan generar tus estados financieros que serán una base para tu llenado, debes realizar la conciliación contable fiscal que aun que no se menciona en la ley es un papel de trabajo de mucha utilidad.

Ya que tienes revisados todos tus ingresos acumulables, disminuyes tus deducciones autorizadas (devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, intereses etc. artículo 25 de la LISR), dando como resultado la utilidad fiscal a la cual puedes disminuir la PTU que hayas pagado a tus trabajados durante el ejercicio que vas a declarar, recuerda que debe estar debidamente timbrada.

A tu utilidad fiscal se aplicará la tasa del 30% lo cual te dará como resultado el impuesto a pagar, si durante el año tuviste pagos de ISR, se disminuirán de tu impuesto a pagar.

Punto importante, ten a la mano tu contraseña, pero sobre todo revisa la vigencia de tu fiel, con ella firmaras tu declaración en la plataforma.

Pero no te esperes hasta marzo para revisar todos los puntos anteriores, tienes desde este momento hasta el último día del mes de marzo para hacerlo y corregirte de ser necesario y estar listo para presentar tu declaración anual, así podrás evitar saturaciones en la página del SAT y a la postre tener la consecuencia de las “FAMOSAS” cartas invitación.

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Modificaciones Fiscales 2025

  1. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025


El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante “RMF”) para 2025, misma que entró en vigor el 1º de enero de 2025 y estará vigente hasta el cierre de dicho ejercicio. En su mayoría, la RMF comprende las disposiciones aplicables durante 2024, sin embargo, debajo listaremos nuevas reglas, relevantes dada su aplicación para disposiciones generales.

Regla 2.7.5.6. 

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio 2024.

Establece la posibilidad para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

Regla 2.8.1.17.

Facilidades para los contribuyentes personas físicas.


Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (personas físicas con actividad empresarial, con ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios por internet y con ingresos por arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.


No obstante, es relevante constatar que, en caso de solicitar una devolución de IVA, esta contaría con el riesgo de ser rechazada debido a la posible solicitud, por parte de las autoridades, de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Para lo cual, si bien existen argumentos para defender la postura del contribuyente, lo anterior es un riesgo relevante a considerar. 

Regla 3.13.5.

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza.

Se actualizan los supuestos relacionados con la presentación de pagos provisionales ante la salida del régimen, conforme a lo siguiente: 

Se deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.

En el ejercicio fiscal en el que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, de conformidad con los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza, aplicando cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, a aquél en el que se dé el supuesto de salida a que se refiere esta regla, hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV (RESICO), podrán optar por presentar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado como definitivos.
  2. Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. En los meses subsecuentes, los contribuyentes deben pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR (por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento), según se trate.

Para esta regla es importante considerar que, si se cumplió de manera efectiva con los requisitos establecidos para RESICO en cuanto a sus obligaciones durante 2024, en el caso en que se tenga que dejar de tributar bajo dicho régimen en 2025, se podrá optar por presentar únicamente los pagos provisionales que restan del ejercicio fiscal. Es decir, si en el mes de junio 2025 dejo de tributar en RESICO, a partir del mes de julio debo presentar el pago provisional en el nuevo régimen en el que se deba tributar sin necesidad de presentar los pagos provisionales desde el mes de enero con este último régimen.


Para la declaración anual, también se podrá presentar solo por lo meses restantes del ejercicio debido al cambio de régimen por el que se haya optado. No obstante, habrá que considerar que los pagos provisionales de RESICO deberán ser considerados como pagos definitivos. 

Regla 3.13.7.

Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.

Se especifica que los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza podrán optar por presentar sus pagos provisionales y considerarlos como pago definitivo y, por ende, no presentar su declaración anual. No obstante, los contribuyentes bajo la opción de realizar actividades en copropiedad podrán optar por presentar su declaración anual. A este respecto, es relevante considerar que esta facilidad no exime que se deba determinar la renta gravable para la determinación de PTU a quien le corresponda: 

Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.

Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113- E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley. 

 Regla 3.13.10.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.

Para los efectos del artículo 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda en términos de lo establecido en la regla 3.13.11.

De acuerdo con esta regla, se puede optar por exentar de presentar declaraciones mensuales y anuales siempre que no se rebase los ingresos por $900,000.00 M.N. y que se hayan emitido los CFDI’s correspondientes. En caso de que no se emita CFDI’s se estará obligado a presentar las declaraciones mensuales, mismas que no podrán ser consideradas como pago definitivo, por lo tanto, también se estará obligado a presentar declaración anual y no aplicara la regla 3.13.5.

Regla 3.13.34.

Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.

Para los efectos del artículo 113-E de la LISR y de la regla 3.13.7., los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A.

Para estos efectos, no se podrá optar por considerar la alternativa de devolución automática, por lo tanto, deberá solicitarse mediante devolución manual (FED) a partir del 17 de enero del ejercicio posterior al que corresponde el saldo a favor. 

Regla 9.18.

Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.

Se detalla la verificación de que no se excede el límite previsto bajo el estímulo fiscal que se otorga en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (35 millones de pesos), consistente en la condonación del 100% de multas y recargos generados durante el ejercicio fiscal de 2023 o anteriores

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, el ejercicio fiscal de que se trate es aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal. 

La verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal o complementaria, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF. Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate. 

El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR (personas morales con fines no lucrativos), ni por los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios.

Buzón Tributario.


Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o no hayan actualizado los medios de contacto, al 1 de enero de 2026, serán multados de acuerdo con lo establecido en el artículo 86-D el cual especifica una multa de $3,850.00 a $11,540.00 M.N


Cuarto.          Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.

I.               Reformas en materia laboral para 2025

Salario mínimo general.


Se determinó incrementar, a partir del 1º de enero de 2025, el salario mínimo general de 248.93 M.N. a 278.80 M.N. diarios, representando un aumento del 12%. 

“Ley Silla”.

La Ley Federal del Trabajo establece como obligación de los patrones la provisión del número suficiente de asientos con respaldos para todas las personas trabajadoras, para la debida ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante su jornada laboral. 

Impuesto Sobre Nómina.

A partir del 1º de enero de 2025, entran en vigor las tasas actualizadas del Impuesto Sobre Nómina, resaltando el incremento de tasas en los siguientes cuatro estados: 

i.               Ciudad de México – 4%, previamente 3%

ii.              Guerrero – 3%, previamente 2%

iii.             Morelos – 2.5%, previamente 2%

iv.            Tabasco – 3.5%, previamente 2.5%

Reforma a la LFT – trabajadores en plataformas digitales 

El pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman e incorporan diversas provisiones de la Ley Federal del Trabajo relacionadas con las personas trabajadoras por medio de plataformas digitales. Dichas reformas entrarán en vigor a los 180 días de su publicación, es decir, el próximo 23 de junio de 2025 y entre las cuales se detalla, a grandes rasgos, lo siguiente: 

i.               Se definen los derechos de los trabajadores por medio de plataformas digitales, así como las obligaciones de los empleadores correspondientes. 

ii.              Se define la relación laboral subordinada para el caso de servicios prestados por medio de plataformas digitales, independientemente del tiempo efectivamente trabajado. 

iii.             Se especifica que el tiempo de trabajo será definido por la persona trabajadora, pudiendo laborar sin horarios fijos. 

iv.            Se especifica que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. 

v.              Finalmente, se especifica que las personas trabajadoras en plataformas digitales, que califiquen dentro de los requisitos establecidos, disfrutarán de todos los derechos previstos por dicha Ley (inscripción ante el IMSS, entre otros).

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Prima de Riesgo de Trabajo 


En el Mes de Febrero ¡No dejes de presentar la determinación de la prima de Riesgo de Trabajo derivada de la revisión anual de la Siniestralidad!

La prima de riesgo de trabajo IMSS se calcula de acuerdo con la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Las empresas tienen que determinar y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) que les servirá para cotizar del 1o. de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026. Esta prima se obtiene según los accidentes y las enfermedades de trabajo terminados durante el 2024 , arts. 74, Ley del Seguro Social (LSS) y 32, fracción  I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Cumplir con lo anterior, es imperativo para evitar que el Instituto les imponga créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso multas. Por lo que tal carga debe llevarse a cabo a más tardar el 28 de febrero de 2025.

Ten en cuenta que:

  • No estas obligado si te encuentras en la prima mínima y tus trabajadores No sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • Si tienes menos de 10 trabajadores promedio puedes optar por presentar tu determinación de prima o cubrir la prima media de tu clase.
  • Genera tu determinación mediante el sistema único de autodeterminación (SUA).
  • Tener a la mano siniestralidad laboral por riesgo de trabajo, relación de casos de riesgo de trabajo.
  • Presentar una declaración de riesgo de trabajo por cada registro patronal.

Establecer el porcentaje de prima

Según el nivel de riesgo, se establece un porcentaje de prima que se pagará al trabajador. A continuación, los porcentajes de prima para cada nivel de riesgo:

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ARCHIVO LEGAL CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS

Un archivo legal corporativo en una empresa mexicana es un conjunto de documentos y registros que se utilizan para demostrar la existencia, estructura y operación de la empresa.

A continuación, te presento algunos de los documentos y registros que deben incluirse en un archivo legal corporativo en México:

Documentos constitutivos

  1. Acta constitutiva: Documento que establece la creación de la empresa y sus estatutos.
  2. Estatutos sociales: Documento que establece la estructura y funcionamiento de la empresa.
  3. Registro público de comercio: Inscripción de la empresa en el Registro Público de Comercio.

Documentos de identificación

  1. RFC (Registro Federal de Contribuyentes): Número de identificación fiscal de la empresa. En donde se muestra el régimen fiscal de la empresa, la actividad económica, la dirección y las obligaciones fiscales de la empresa.

Documentos de operación

  1. Actas de asamblea: Registros de las reuniones de los accionistas o socios.
  2. Actas de consejo de administración: Registros de las reuniones del consejo de administración.
  3. Contratos comerciales: Contratos con proveedores, clientes y otros terceros.
  4. Registros contables: Registros financieros de la empresa, incluyendo balances y estados de resultados.

Documentos de cumplimiento

  1. Registros de cumplimiento de leyes y regulaciones: Registros de cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables, como la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
  2. Registros de seguridad y salud ocupacional: Registros de cumplimiento con las normas de seguridad y salud ocupacional.

La importancia de mantener actualizadas las actas de asamblea de una empresa en México radica en varios aspectos legales y administrativos. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

Aspectos Legales

  1. Cumplimiento de la Ley: La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y el Código de Comercio establecen la obligación de llevar un libro de actas de asamblea, donde se registran las decisiones tomadas por los accionistas o socios.
  2. Evidencia de Decisiones: Las actas de asamblea sirven como prueba de las decisiones adoptadas por la empresa, lo que puede ser fundamental en caso de disputas o litigios.
  3. Responsabilidad de los Administradores: Los administradores de la empresa pueden ser responsables por no mantener actualizadas las actas de asamblea, lo que puede generar sanciones y multas.

Aspectos Administrativos

  1. Transparencia y Rendición de Cuentas: Mantener actualizadas las actas de asamblea permite una mayor transparencia y rendición de cuentas en la toma de decisiones de la empresa.
  2. Organización y Gestión: Las actas de asamblea ayudan a mantener un registro organizado de las decisiones y acciones de la empresa, lo que facilita la gestión y planificación.
  3. Preparación para Auditorías y Revisiones: Mantener actualizadas las actas de asamblea puede ayudar a la empresa a estar mejor preparada para auditorías y revisiones, ya que proporciona un registro claro y detallado de las decisiones y acciones tomadas.

Conservación y almacenamiento

  1. Archivo físico: Los documentos deben almacenarse en un archivo físico seguro y accesible.
  2. Archivo digital: Los documentos también deben almacenarse en un archivo digital seguro y accesible.
  3. Backup: Debe haber un sistema de backup para garantizar la recuperación de los documentos en caso de pérdida o daño.

Es importante que las empresas mexicanas mantengan un archivo legal corporativo actualizado y completo para demostrar su cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables, y para proteger sus intereses y activos.

En resumen, mantener actualizado el archivo corporativo legal en las empresas en México es fundamental para cumplir con los requisitos legales, garantizar la transparencia y rendición de cuentas, y facilitar la gestión y planificación de la empresa.

Es importante que las empresas mexicanas prioricen la actualización y mantenimiento de sus actas de asamblea para evitar problemas legales y administrativos.

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El 4, 3 ,2 ,1 de la deducción de cuentas incobrables


Siempre ha existido la dificultad para recuperar cuentas por cobrar debido a falta de liquidez, quiebra de negocios, la pandemia Covid, desaparición o fallecimiento del deudor. Lo que implica que se deba realizar un análisis en las políticas de otorgamientos de crédito, soporte documental para determinar su incobrabilidad contable y fiscal, por lo que es muy importante considerar lo establecido en la Ley de ISR para poder efectuar la deducción de las cuentas por cobrar de los clientes.

Las cuentas por cobrar son el total de créditos a corto plazo otorgados y no recuperados, representan las decisiones de concesión de crédito, contribuyen a elevar el volumen de las ventas y a la generación de fondos para el financiamiento de las operaciones de la empresa.

De aquí se deriva que las empresas al otorgar crédito deben considerar elaborar un expediente para cada uno de sus clientes, el cual deberá contener al menos los siguientes documentos:

  1. Comprobante de domicilio.
  2. Identificación del representante legal de la empresa o la persona que solicita el crédito.
  3. Estados financieros.
  4. Constancia de situación fiscal. 
  5. Visita ocular para identificar las instalaciones del prospecto cliente.

Conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) C-3 “Cuentas por cobrar”, la entidad debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar, tales como aquellas cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas.

Asimismo, señala que deberá revelarse la política para determinar la estimación para incobrabilidad, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Por lo que una vez que el acreedor determine el monto de las cuentas que considerará como incobrables, deberá realizar el registro contable de la pérdida para que conste en su información financiera. La estimación para cuentas incobrables debe basarse en las pérdidas crediticias esperadas (PCE).


De conformidad con los artículos 25 y 27, fracción XV de la LISR, los contribuyentes pueden deducir las pérdidas por créditos incobrables:

  1. En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o 
  2. Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.


Al respecto, resulta importante que los contribuyentes tengan identificados los documentos que amparan las cuentas incobrables, tales como: contratos de compraventa o de prestación de servicios, facturas, pagarés, letras de cambio, etc., y con ello poder identificar cuál es el plazo de prescripción que les aplica, o bien, si pueden considerar que se está ante la notoria imposibilidad práctica de su cobro.


Prescripción

En relación con el plazo de prescripción, el artículo 1043 y 1047 del Código de comercio que esta última es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Asimismo, ese ordenamiento prevé dos tipos de prescripción:

  1. Positiva, que es la adquisición de bienes en virtud de la posesión.
  2. Negativa, la cual es la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

Desde luego, el tema que nos interesa se refiere a la prescripción negativa.

A continuación, se indica el plazo de prescripción que marca la ley para algunos créditos:

  1. Facturas al menudeo, un año, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta.
  2. Facturas de ventas al mayoreo y otros documentos civiles o mercantiles, 10 años, desde el día en que se realizó la venta.

El acreedor deberá cumplir con ciertos requisitos para su deducibilidad

Conforme a lo señalado en la parte legal el artículo 27, fracción XV en su primer párrafo precisa: 

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: 

 XV. Que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.” 

El segundo párrafo del artículo 27, fracción XV, precisa: 


Notoria imposibilidad práctica de cobro


“Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: 

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. 

    Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.

    b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

    c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

    Mes de cancelación para el ajuste por inflación.

    Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

    Conclusión

    Actualmente tenemos que para la autoridad es de suma importancia la materialidad para realizar cualquier deducción, es por eso que partimos desde el punto administrativo (control interno) ya que de ahí deriva que contemos con un buen reconocimiento de nuestros créditos incobrables de acuerdo a NIF, dispongamos de un contrato comercial con nuestros clientes o deudores y al final solo sigamos el proceso fiscal marcado por la ley buscando deducir los créditos incobrables por los que quizá ya se pagó un ISR.

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    Materialidad de Operaciones


    ¿Sabes que es materialidad de operaciones y cómo funciona?


    Concepto fundamental en el ámbito fiscal y contable que se refiere a la comprobación de la existencia real y sustancial de las transacciones realizadas por una empresa o contribuyente. En términos generales, implica que las operaciones registradas, como ventas, compras, o prestación de servicios, no solo están documentadas en los registros contables, sino que han ocurrido efectivamente monetariamente y pueden ser verificadas mediante evidencia. Este principio es crucial para garantizar la transparencia y confiabilidad de la información financiera y para asegurar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales de manera legítima.


    Elementos de la Materialidad


    Se basa en varios criterios esenciales que deben cumplirse para que una transacción sea considerada legítima y sustancial. Estos criterios incluyen:

    • Existencia real de la operación: La transacción debe haber ocurrido en el mundo real, no solo en los registros contables.
    • Comprobabilidad: Debe existir evidencia documental, como facturas, contratos o recibos, que respalden la operación.
    • Propósito económico legítimo: La transacción debe tener una razón comercial válida, relacionada con la actividad de la empresa.
    • Entrega o recepción efectiva: Debe haber pruebas de que los bienes o servicios fueron entregados o recibidos realmente.


    Importancia en el contexto fiscal en México


    En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone especial énfasis en la materialidad de las operaciones como una herramienta para combatir la evasión fiscal y la simulación de operaciones. En los últimos años, ha incrementado sus esfuerzos para detectar y sancionar prácticas de empresas que emiten facturas falsas o que simulan transacciones con el único propósito de reducir su carga fiscal sin que dichas operaciones tengan una base real.


    Consecuencias de la falta de materialidad


    Si una operación carece de materialidad, el SAT puede desconocer las deducciones, aumentar la base imponible y el ISR a pagar. Además, puede imponer multas, recargos, y en casos graves, sanciones más severas por simulación de operaciones, incluso reclasificar al contribuyente como evasor fiscal, lo que afecta su reputación y capacidad comercial.


    Mecanismos para demostrar la materialidad


    Para evitar problemas relacionados con la falta de materialidad, es fundamental que los contribuyentes mantengan una documentación completa y precisa de todas sus operaciones. Es fundamental mantener contratos y acuerdos bien documentados, reflejando las condiciones reales de las transacciones y tenerlos disponibles para las autoridades. También es importante presentar evidencia de pagos y entregas, como comprobantes bancarios y de recepción de bienes o servicios, para respaldar la legitimidad de las operaciones. Además, las empresas deben realizar auditorías internas periódicas para asegurar que cumplen con los criterios de materialidad y detectar irregularidades antes de que las autoridades fiscales lo hagan.