Beneficiario controlador

A partir de 2022, México implementó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se obliga a identificar a los beneficiarios controladores de las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas a recabar, conservar, verificar y mantener disponible la información del beneficiario controlador. Dicha obligación considera también a los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de tales sujetos.

Se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades. Por ejemplo, cuando, por medio de la titularidad de valores o contratos, pueden:

  • Imponer decisiones en la asamblea de accionistas.
  • Ejercer el voto de más de 15% del capital.
  • Decidir directa o indirectamente sobre la administración de la empresa o figura jurídica.

La figura del beneficiario controlador tiene como objetivo identificar a la persona física que realmente usa, goza y dispone de los bienes de una empresa o de otras personas físicas. A nivel internacional, esta figura ha existido por mucho tiempo y su propósito es encontrar a la persona que realmente maneja las operaciones de la empresa.

Su aplicación de forma inicial se da en la Ley PIORPI (Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) que ha manejado esta figura durante más de diez años. A veces, las empresas no le prestaban atención debido a la dinámica de sus operaciones. Por lo que la autoridad ha diseñado una serie de obligaciones y prohibiciones hacia los contribuyentes para identificar al beneficiario controlador de manera integral, ya que esta figura está vinculada a delitos como defraudación fiscal, lavado de dinero, y discrepancia fiscal.

Es crucial identificar al beneficiario controlador correctamente, ya que no se trata simplemente de señalar al accionista mayoritario, una información ya disponible en la declaración de socios. La autoridad busca cerrar huecos legales y prevenir delitos financieros relacionados con el uso de empresas fachada y prestanombres. En este contexto, se han implementado medidas para recopilar, corroborar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores.

Para identificar al beneficiario controlador, la resolución miscelánea fiscal, establece que debemos llevar a cabo una investigación de tipo secuencial. Primero, hay que revisar la estructura accionaria de la empresa. Si los accionistas no son los beneficiarios definitivos, se debe continuar con otros métodos de control hasta identificar a la persona física definitiva. Si no se encuentra, el empleado de mayor rango o el representante será considerado beneficiario controlador.

Hay que realizar una investigación exhaustiva, documentar y actualizar la información obtenida, y mantenerla disponible. Esto es parte integral de la contabilidad de la empresa y debe estar respaldado por protocolos de control interno razonables y necesarios.

No cumplir con esta obligación conlleva multas severas, que van desde $562,000.00 hasta $2,249,000.00. La implementación de manuales específicos y adecuados para cada empresa es esencial, ya que no existen soluciones generales que funcionen para todas.

Se recomienda seguir los criterios de buenas prácticas fiscales internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacionales (GAFI) y la OCDE, para desarrollar estos manuales. Estos manuales ayudan a realizar investigaciones y a cumplir con la obligación de identificar al beneficiario controlador, minimizando el riesgo de sanciones por parte de la autoridad.