INFONAVIT: Cambios en cuotas

REFORMA (ART. 29 LEY DEL INFONAVIT)

No suspensión de descuentos:

La reforma establece que la obligación de realizar los descuentos para el pago de créditos de vivienda no se suspenderá por ausencias o incapacidades temporales del trabajador, siempre y cuando perciba algún ingreso.

Impacto para los Empleadores:

Los empleadores deben ajustar sus sistemas de nómina para aplicar el descuento completo siempre que haya un ingreso, sin las reducciones que antes se permitían por ausentismos o incapacidades. El Instituto ha proporcionado plazos y actualizaciones del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) (versión 3.6.7 o posterior) para implementar estos cambios.

Fechas de Implementación:

Aunque la reforma se publicó en febrero de 2025, se otorgaron plazos de gracia. La medida se comenzó a aplicar de forma obligatoria a partir del pago de los salarios correspondientes al sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo pago límite es el 19 de enero de 2026.

Otros Aspectos Relevantes para 2025

Valor de la UMI: El valor de la Unidad Mixta Infonavit (UMI) para 2025 se fijó en $100.81 pesos diarios, el mismo valor que en 2024, para proteger a los acreditados con créditos en Veces Salario Mínimo (VSM) de incrementos mayores.

Prohibición de actualización de saldos: En beneficio de los trabajadores, la reforma también prohíbe la actualización del saldo de los créditos por conceptos de accesorios, salvo en casos específicos.

El 13 de marzo de 2025 el INFONAVIT publicó una aclaración acerca de esta reforma:

Los descuentos del INFONAVIT por ausencias laborales e incapacidades aplicados a los trabajadores, deberán ser calculados por los empleadores de forma proporcional para que el descuento sea el mismo del “aviso para retención de descuentos”. Entonces, los descuentos no deberán ser mayores al salario efectivamente pagado al empleado ni a los límites marcados en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En caso de que el salario pagado al trabajador no permita hacer el descuento completo, el patrón no tiene obligación de cubrir el monto no retenido.

Nuevas responsabilidades de pago para patrones

La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece la obligatoriedad para las empresas de continuar con el pago de la amortización de los créditos hipotecarios de sus trabajadores durante los periodos de incapacidad:

  • Incapacidades temporales o permanentes
  • Ausencias laborales no justificadas
  • Suspensiones de contrato
  • Impacto financiero para las empresas

La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT implica un aumento en el costo social de un trabajador, así como algunos riesgos financieros, entre los que se incluyen:

  • Mayor carga administrativa al tener que gestionar pagos adelantados.
  • Posibles conflictos con trabajadores por recuperación de descuentos.
  • Sanciones en caso de incumplimiento en los plazos establecidos.

Ante estos cambios, contar con una correcta interpretación y aplicación de la reforma es clave para evitar errores en nómina, contingencias legales y sobrecostos innecesarios. Nuestro equipo puede apoyarte en la revisión de procesos, adecuación de sistemas, capacitación a equipos internos y acompañamiento en la correcta implementación de los nuevos lineamientos del INFONAVIT.

Si deseas evaluar el impacto de esta reforma en tu empresa o asegurar un cumplimiento oportuno y eficiente, acércate a nosotros. Con gusto te ayudamos a transformar esta obligación en un proceso claro, controlado y alineado a la normatividad vigente.