Declaración Anual Personas Físicas

La declaración Anual de Personas Físicas en México es un trámite que los contribuyentes realizan ante el servicio de administración tributaria (SAT) a más tardar el día 30 de abril.

Las personas físicas que tiene la obligación de presentar la declaración anual ante el SAT son las que obtuvieron ingresos por lo siguiente:

  • Ingresos anuales superiores a 400,000 pesos.
  • Si trabajaron para dos o más patrones.
  • Si obtuviste ingresos por indemnización
  • Si obtuviste ingresos por servicios profesionales o actividades empresariales
  • Si obtuviste ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
  • Si obtuviste ingresos por intereses o dividendos
  • Si obtuviste ingresos por enajenación y/o adquisición de bienes 

Recuerda que en la declaración anual tienes el derecho a disminuir las deducciones personales, siempre y cuando cuentes con la factura y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo, el límite de deducciones personales es el 15% de tus ingresos anuales o 5 Veces el UMA anual.


Deducciones Personales:

  • Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
  • Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
  • Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
  • Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
  • Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.


El SAT destaco que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.


Recuerda que es importante tener a la mano la siguiente información:

  1. RFC y Contraseña y/o Efirma vigente.
  2. Facturas electrónicas de tus ingresos, recibos de nómina, gastos y deducciones personales.
  3. Estados de cuenta bancarios.
  4. Constancias de retenciones de ISR en caso de que aplique.

La declaración al tratarse de un trámite obligatorio el SAT puede multar a los contribuyentes que no presenten la declaración anual en tiempo y forma, las multas pueden ser de 1,810 a 44,790 pesos de acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la federación.