Primero vamos a establecer que son los bienes, de acuerdo con el Artículo 747 del Código Civil Federal: Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Lo anterior quiere decir que es todo aquello de lo que podemos apropiarnos dentro del mercado.
La clasificación básica de los bienes es de acuerdo con su capacidad de traslado:
- Muebles: bienes que puedes trasladar de un lugar a otro.
- Inmuebles: Todos aquellos bienes que por estar ligados al suelo no se pueden trasladar.
Ahora bien, la enajenación de bienes por sí misma se define como la transferencia de la propiedad de un bien o activo de una persona a otra y se puede realizar de forma gratuita u onerosa (a cambio de un bien), los métodos más comunes son la compraventa, la donación y la cesión.
Cual quiera que sea la forma, existen implicaciones fiscales en materia de ISR e IVA y para evitar complicaciones es importante reportarlo al SAT:
- ISR– Pago por la utilidad de la transacción.
- IVA– Pago en la mayoría de las ventas.
Consecuencias Fiscales
Personas Morales
Para los contribuyentes Personas Morales la autoridad en el artículo 18, fracción IV, de la Ley del ISR, prevé como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, por lo cual se deberá determinar el impuesto correspondiente por dichos ingresos y generar un CFDI por la totalidad de la operación.
El caso de la enajenación de terrenos tiene una mecánica especial para determinar el impuesto en el cual hay que determinar la utilidad por la venta del activo (Ingreso total – Monto original de la inversión del terreno, actualizado), en caso de obtener perdida, los contribuyentes podrán deducir dicho importe
Personas Físicas
Siempre y cuando nuestra principal actividad no sea enajenar bienes inmuebles, tenemos a nuestra disposición exenciones para el pago de impuestos, por ejemplo:
Venta de Casa Habitación: Las personas físicas no pagan el impuesto por la enajenación de su casa habitación, siempre que la contraprestación no exceda de 700,000 Udis ($ 5,446,543.00 aproximadamente) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
En caso de no caer en el anterior supuesto, la ley tiene establecidas las siguientes deducciones (Art. 131 LISR):
- Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
- Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
- Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Por otro lado, si eres una Persona Física con actividad empresarial y servicios profesionales, la ley establece que se debe acumular la ganancia en la enajenación de activos, bajo este entendido, si el bien que se enajena se utiliza para el desarrollo de tus actividades es acumulable y deberá pagarse el impuesto correspondiente.
Otro ejemplo común valioso de mencionar es que la venta de un automóvil por una persona está exenta de IVA.
Esto está dispuesto en el artículo 9o, fracción IV de la LIVA: No se pagará el impuesto por […] Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas