Declaración de Personas Morales

La declaración anual de ISR es una obligación fiscal que deben cumplir las personas físicas y morales conforme el primer artículo de dicha ley del ISR y lo establecido en el artículo 31 A del Código Fiscal de la Federación.

La ley del ISR nos indica en su artículo 9 como debe realizarse dicho calculo y la tasa a la cual deber realizarse el pago sobre la utilidad fiscal resultante que para el ejercicio 2024 se sigue manteniendo en el 30%.

Pero ¿cómo llego al resultado fiscal? Tomemos en cuenta varios puntos a revisar los cuales nos ayudaran a llegar a ese resultado.

  • 1. Debemos llevar un adecuado registro contable de nuestras operaciones monetarias con su respectiva información comprobatoria, (artículo 28 del CFF), asegúrate que tu contabilidad este al día, así podrás obtener los estados financieros indispensables para el llenado de tu declaración.

  • 2. Revisa tus ingresos, tus facturas deben ser emitidas conforme a las reglas de facturación, (anexo 20 de la R.M.F) puedes encontrarte con la sorpresa de que tengas una factura que consideras cancelada y tu cliente rechazo la cancelación, si requieres realizar alguna cancelación de ingresos 2024 puedes realizar en el mes donde se presenta la declaración anual, eso significa que tienes hasta el 31 de marzo del 2025 para hacerlo (regla de la RMF 2.7.1.47).

  • 3. Ten en cuentas tus gastos y costos; las facturas deben contar con los requisitos fiscales que indica el artículo 29 del CFF, revisa tus facturas de proveedores puede que te encuentres con la sorpresa de que tu comprobante este cancelado y tus costos o gastos pudieran ser no deducibles al no contar con un suporte valido por el SAT.
  • 4. Emite y valida tus recibos emitidos de nómina, tienes como fecha límite el 28 de febrero para corregirte en caso de errores en su emisión o timbrado pendiente.
  • 5. Revisa tus activos, (edificios, mobiliario, equipo de cómputo, equipo de transporte, equipo de oficina), que cuentes con tus facturas, que se esté aplicando mensualmente la deducción de las inversiones, recordando que en el equipo de transporte hay un límite de deducción fiscal sobre 175 mil pesos, y sobre todo tu análisis del año con el factor de actualización (depreciación fiscal) ya que forman parte de las deducciones fiscales autorizadas.
  • 6. Ten a la mano tus pagos provisionales, los ingresos que declaraste mensualmente durante el ejercicio deben ser los mismos que acumularas en la anual, ya que serán los ingresos que tendrás precargados en la página del SAT, si tienes diferencia considera presentar complementarias en tiempo ya que el sistema tarda de 3 a 5 días en actualizarse.
  • 7. Si tienes perdidas fiscales de ejercicios anteriores, puedes actualizarlas y disminuirlas de tu utilidad fiscal de los diez años siguientes hasta agotarla, pero si no la aplicas en algún ejercicio correspondiente de pago puedes perder el derecho de aplicarla sobre el impuesto a cargo que resulte (artículo 57 de la ley del ISR).

Puede que necesites realizar algún otro reporte dependiendo del régimen en el que te encuentres, (Simplificado de Confianza, personas morales con fines no lucrativos), pero en esencia todos deben tener en cuenta los puntos anteriores, ya que te facilitan generar tus estados financieros que serán una base para tu llenado, debes realizar la conciliación contable fiscal que aun que no se menciona en la ley es un papel de trabajo de mucha utilidad.

Ya que tienes revisados todos tus ingresos acumulables, disminuyes tus deducciones autorizadas (devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, intereses etc. artículo 25 de la LISR), dando como resultado la utilidad fiscal a la cual puedes disminuir la PTU que hayas pagado a tus trabajados durante el ejercicio que vas a declarar, recuerda que debe estar debidamente timbrada.

A tu utilidad fiscal se aplicará la tasa del 30% lo cual te dará como resultado el impuesto a pagar, si durante el año tuviste pagos de ISR, se disminuirán de tu impuesto a pagar.

Punto importante, ten a la mano tu contraseña, pero sobre todo revisa la vigencia de tu fiel, con ella firmaras tu declaración en la plataforma.

Pero no te esperes hasta marzo para revisar todos los puntos anteriores, tienes desde este momento hasta el último día del mes de marzo para hacerlo y corregirte de ser necesario y estar listo para presentar tu declaración anual, así podrás evitar saturaciones en la página del SAT y a la postre tener la consecuencia de las “FAMOSAS” cartas invitación.