- Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante “RMF”) para 2025, misma que entró en vigor el 1º de enero de 2025 y estará vigente hasta el cierre de dicho ejercicio. En su mayoría, la RMF comprende las disposiciones aplicables durante 2024, sin embargo, debajo listaremos nuevas reglas, relevantes dada su aplicación para disposiciones generales.
Regla 2.7.5.6.
Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio 2024.
Establece la posibilidad para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Regla 2.8.1.17.
Facilidades para los contribuyentes personas físicas.
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (personas físicas con actividad empresarial, con ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios por internet y con ingresos por arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
No obstante, es relevante constatar que, en caso de solicitar una devolución de IVA, esta contaría con el riesgo de ser rechazada debido a la posible solicitud, por parte de las autoridades, de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Para lo cual, si bien existen argumentos para defender la postura del contribuyente, lo anterior es un riesgo relevante a considerar.
Regla 3.13.5.
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza.
Se actualizan los supuestos relacionados con la presentación de pagos provisionales ante la salida del régimen, conforme a lo siguiente:
Se deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.
En el ejercicio fiscal en el que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, de conformidad con los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza, aplicando cualquiera de las siguientes opciones:
- Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, a aquél en el que se dé el supuesto de salida a que se refiere esta regla, hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV (RESICO), podrán optar por presentar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado como definitivos.
- Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. En los meses subsecuentes, los contribuyentes deben pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR (por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento), según se trate.
Para esta regla es importante considerar que, si se cumplió de manera efectiva con los requisitos establecidos para RESICO en cuanto a sus obligaciones durante 2024, en el caso en que se tenga que dejar de tributar bajo dicho régimen en 2025, se podrá optar por presentar únicamente los pagos provisionales que restan del ejercicio fiscal. Es decir, si en el mes de junio 2025 dejo de tributar en RESICO, a partir del mes de julio debo presentar el pago provisional en el nuevo régimen en el que se deba tributar sin necesidad de presentar los pagos provisionales desde el mes de enero con este último régimen.
Para la declaración anual, también se podrá presentar solo por lo meses restantes del ejercicio debido al cambio de régimen por el que se haya optado. No obstante, habrá que considerar que los pagos provisionales de RESICO deberán ser considerados como pagos definitivos.
Regla 3.13.7.
Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.
Se especifica que los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza podrán optar por presentar sus pagos provisionales y considerarlos como pago definitivo y, por ende, no presentar su declaración anual. No obstante, los contribuyentes bajo la opción de realizar actividades en copropiedad podrán optar por presentar su declaración anual. A este respecto, es relevante considerar que esta facilidad no exime que se deba determinar la renta gravable para la determinación de PTU a quien le corresponda:
Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.
Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113- E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.
Regla 3.13.10.
Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
Para los efectos del artículo 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF.
Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda en términos de lo establecido en la regla 3.13.11.
De acuerdo con esta regla, se puede optar por exentar de presentar declaraciones mensuales y anuales siempre que no se rebase los ingresos por $900,000.00 M.N. y que se hayan emitido los CFDI’s correspondientes. En caso de que no se emita CFDI’s se estará obligado a presentar las declaraciones mensuales, mismas que no podrán ser consideradas como pago definitivo, por lo tanto, también se estará obligado a presentar declaración anual y no aplicara la regla 3.13.5.
Regla 3.13.34.
Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.
Para los efectos del artículo 113-E de la LISR y de la regla 3.13.7., los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A.
Para estos efectos, no se podrá optar por considerar la alternativa de devolución automática, por lo tanto, deberá solicitarse mediante devolución manual (FED) a partir del 17 de enero del ejercicio posterior al que corresponde el saldo a favor.
Regla 9.18.
Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
Se detalla la verificación de que no se excede el límite previsto bajo el estímulo fiscal que se otorga en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 (35 millones de pesos), consistente en la condonación del 100% de multas y recargos generados durante el ejercicio fiscal de 2023 o anteriores:
Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, el ejercicio fiscal de que se trate es aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.
La verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal o complementaria, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF. Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.
El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR (personas morales con fines no lucrativos), ni por los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Transitorios.
Buzón Tributario.
Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o no hayan actualizado los medios de contacto, al 1 de enero de 2026, serán multados de acuerdo con lo establecido en el artículo 86-D el cual especifica una multa de $3,850.00 a $11,540.00 M.N:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.
I. Reformas en materia laboral para 2025
Salario mínimo general.
Se determinó incrementar, a partir del 1º de enero de 2025, el salario mínimo general de 248.93 M.N. a 278.80 M.N. diarios, representando un aumento del 12%.
“Ley Silla”.
La Ley Federal del Trabajo establece como obligación de los patrones la provisión del número suficiente de asientos con respaldos para todas las personas trabajadoras, para la debida ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante su jornada laboral.
Impuesto Sobre Nómina.
A partir del 1º de enero de 2025, entran en vigor las tasas actualizadas del Impuesto Sobre Nómina, resaltando el incremento de tasas en los siguientes cuatro estados:
i. Ciudad de México – 4%, previamente 3%
ii. Guerrero – 3%, previamente 2%
iii. Morelos – 2.5%, previamente 2%
iv. Tabasco – 3.5%, previamente 2.5%
Reforma a la LFT – trabajadores en plataformas digitales
El pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman e incorporan diversas provisiones de la Ley Federal del Trabajo relacionadas con las personas trabajadoras por medio de plataformas digitales. Dichas reformas entrarán en vigor a los 180 días de su publicación, es decir, el próximo 23 de junio de 2025 y entre las cuales se detalla, a grandes rasgos, lo siguiente:
i. Se definen los derechos de los trabajadores por medio de plataformas digitales, así como las obligaciones de los empleadores correspondientes.
ii. Se define la relación laboral subordinada para el caso de servicios prestados por medio de plataformas digitales, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
iii. Se especifica que el tiempo de trabajo será definido por la persona trabajadora, pudiendo laborar sin horarios fijos.
iv. Se especifica que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.
v. Finalmente, se especifica que las personas trabajadoras en plataformas digitales, que califiquen dentro de los requisitos establecidos, disfrutarán de todos los derechos previstos por dicha Ley (inscripción ante el IMSS, entre otros).