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Materialidad de Operaciones


¿Sabes que es materialidad de operaciones y cómo funciona?


Concepto fundamental en el ámbito fiscal y contable que se refiere a la comprobación de la existencia real y sustancial de las transacciones realizadas por una empresa o contribuyente. En términos generales, implica que las operaciones registradas, como ventas, compras, o prestación de servicios, no solo están documentadas en los registros contables, sino que han ocurrido efectivamente monetariamente y pueden ser verificadas mediante evidencia. Este principio es crucial para garantizar la transparencia y confiabilidad de la información financiera y para asegurar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales de manera legítima.


Elementos de la Materialidad


Se basa en varios criterios esenciales que deben cumplirse para que una transacción sea considerada legítima y sustancial. Estos criterios incluyen:

  • Existencia real de la operación: La transacción debe haber ocurrido en el mundo real, no solo en los registros contables.
  • Comprobabilidad: Debe existir evidencia documental, como facturas, contratos o recibos, que respalden la operación.
  • Propósito económico legítimo: La transacción debe tener una razón comercial válida, relacionada con la actividad de la empresa.
  • Entrega o recepción efectiva: Debe haber pruebas de que los bienes o servicios fueron entregados o recibidos realmente.


Importancia en el contexto fiscal en México


En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone especial énfasis en la materialidad de las operaciones como una herramienta para combatir la evasión fiscal y la simulación de operaciones. En los últimos años, ha incrementado sus esfuerzos para detectar y sancionar prácticas de empresas que emiten facturas falsas o que simulan transacciones con el único propósito de reducir su carga fiscal sin que dichas operaciones tengan una base real.


Consecuencias de la falta de materialidad


Si una operación carece de materialidad, el SAT puede desconocer las deducciones, aumentar la base imponible y el ISR a pagar. Además, puede imponer multas, recargos, y en casos graves, sanciones más severas por simulación de operaciones, incluso reclasificar al contribuyente como evasor fiscal, lo que afecta su reputación y capacidad comercial.


Mecanismos para demostrar la materialidad


Para evitar problemas relacionados con la falta de materialidad, es fundamental que los contribuyentes mantengan una documentación completa y precisa de todas sus operaciones. Es fundamental mantener contratos y acuerdos bien documentados, reflejando las condiciones reales de las transacciones y tenerlos disponibles para las autoridades. También es importante presentar evidencia de pagos y entregas, como comprobantes bancarios y de recepción de bienes o servicios, para respaldar la legitimidad de las operaciones. Además, las empresas deben realizar auditorías internas periódicas para asegurar que cumplen con los criterios de materialidad y detectar irregularidades antes de que las autoridades fiscales lo hagan.

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2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El pasado viernes 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Anexos 1, 1-A, 3 y esta entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

A continuación, mencionamos algunas modificaciones que consideramos más relevantes, no obstante, cabe mencionar que estas modificaciones fueron más de forma que de fondo y que no afectan a la actividad de los contribuyentes ya que solo cambia la ficha y/o solicitud que deberán utilizar debidamente requisitada para realizar los trámites descritos más adelante. 

Regla 2.11.6, fracciones I y IV.


Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.

“Deberán obtener el FCF (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF «Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido», contenida en el Anexo 1-A.”

Párrafo I: Se indica que, para liquidar un adeudo anticipadamente mediante un convenio de pago a plazos, los contribuyentes deben obtener un FCF (Ficha de Captura Fiscal). Esto se debe hacer de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en la ficha de trámite 103/CFF, que detalla cómo solicitar autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. Esta ficha está contenida en el Anexo 1-A.

“La autoridad entregará el FCF (línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 103/CFF «Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido», contenida en el Anexo 1-A.”

Párrafo IV: Se establece que la autoridad fiscal entregará el FCF a través del medio de contacto que el contribuyente haya indicado. Esto también está vinculado a la ficha de trámite 103/CFF, que establece el procedimiento para obtener la FCF.

En esta regla solo se ajusta la ficha de trámite 103/CFF ya que anteriormente se utilizaba la ficha 294/CFF contenidas en el Anexo 1-A de lo cual, a su vez, se modifican los párrafos I y IV respectivamente.


Regla 2.14.4. – Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

“Párrafo II: Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 198/CFF «Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga», contenida en el Anexo 1-A.”

“Párrafo IV: Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 198/CFF «Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga», contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 8o. de la LIF, por el plazo que corresponda.”

En la regla solo se ajusta el número de ficha de trámite para realizar la solicitud, estableciendo la ficha 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, como la indicada para realizar el procedimiento.

Anteriormente se tenía que utilizar la ficha de tramite 199/CFF Ahora solo se modifica por la ficha de tramite 198/CFF.


Regla 2.14.8. – Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

“Párrafo I: Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite 149/CFF «Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF» contenida en el Anexo 1-A.”

“Párrafo II: Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.”

En la regla se simplifica el procedimiento y se elimina la opción de la ficha de trámite 200/CFF y 199/CFF, hace un ajuste en la redacción para referirse a una solicitud singular.

Anteriormente se podían utilizar las fichas de tramite 200/CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y 199/CFF solamente como solicitud de reducción de multas. 

Ahora solo será permitido si se cumple con los requisitos de la ficha de tramite 149/CFF.

Regla 2.14.10. – Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.

“La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 149/CFF «Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF», contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.”

Cambia el segundo párrafo para ajustar la ficha de trámite, antes de esta modificación a la resolución miscelánea fiscal la ficha de tramite era número 200/CFF y ahora es la ficha 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

En Grupo de la Vega, nos comprometemos con nuestros clientes para analizar a detalle cada uno de los casos que se presenten.

Si requiere más información, nos puede contactar y con gusto atenderemos sus dudas.

GCV Asesores Profesionales, S. C.

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